Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 7183/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorSeguridad Social

DICTAMEN

Dictamen recaído en el Proyecto

de Ley Nº 7183/2002-CR

Señor Presidente:

Ha venido para estudio y dictamen de la Comisión de Seguridad Social el siguiente Proyecto de Ley:

Proyecto de Ley Nº 7183/2002-CR Congresista

DORA NUÑEZ DAVILA

del artículo 40º del TUO de la Ley de creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en el sentido de establecer que en el momento en que los fondos de la cuenta individual de capitalización de un pensionista por jubilación, invalidez o sobrevivencia, resulten insuficientes para continuar abonando cualesquiera de las prestaciones, el pensionista tendrá la opción de continuar aportando como asegurado facultativo del Seguro Social de Salud.

  1. ANALISIS

    De conformidad con el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (D.S. Nº 054-97-EF) la pensión de jubilación se calcula en base al saldo que arroje la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado al momento que le corresponde la prestación. Para que el afiliado o sus sobrevivientes, según corresponda, puedan hacer efectiva la pensión de jubilación, el afiliado o sus sobrevivientes, según sea el caso, pueden optar por cualquiera de las modalidades siguientes:

    1. Retiro Programado

    2. Renta Vitalicia Personal c) Renta Vitalicia Familiar d) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.

    La pensión en la modalidad de retiro programado, permite al afiliado mantener la propiedad sobre los fondos acumulados en su cuenta individual

    de capitalización (CIC) y efectúa retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta hasta que la misma se extinga.

    Si bien esta modalidad de pago de pensión permite al beneficiario tener un monto de pensión mensual mayor, en comparación con las otras

    implica perder la calidad de afiliado regular al Seguro

    Social de Salud (Essalud), una vez agotado el fondo

    De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 26790 “Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud” son afiliados al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en salud los trabajadores que laboran bajo relación de

    los

    pensionistas

    Todas las demás personas pueden afiliarse bajo la modalidad

    de asegurados potestativos.

    La calidad de afiliado regular al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud se encuentra relacionado con el aporte y/o contribución de sus afiliados, calculada sobre un porcentaje de las remuneraciones o retribuciones o pensiones que perciba, razón por la cual, en caso de no percibir...

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