Resolución nº 001624-2006/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2006
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente347-2006/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL N° 1624-2006-CPC
EXPEDIENTE N° 347-2006/CPC
DENUNCIANTE : NADIA SÁENZ ARISMÉNDIZ (LA SEÑORA SÁENZ)
DENUNCIADO : FINANCIERA CORDILLERA S.A. (FINANCOR)
MATERIA : CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO
POR ACUERDO EXTRAPROCESO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 5 de setiembre de 2006
1. HECHOS
El 17 de febrero de 2006, la señora Sáenz denunció a Financor por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
. Señaló que en el estado de
cuenta de su tarjeta de crédito Ripley Clásica, correspondiente al mes de
diciembre de 2005, la denunciada realizó 2 cargos por concepto de recargas
telefónicas, los cuales no reconoce.
En ese sentido, solicitó a la Comisión que ordene la anulación de los cargos
indebidamente efectuados y la devolución de los importes cancelados.
Posteriormente, mediante escrito de fecha 25 de agosto de 2006, Financor puso
en conocimiento de la Comisión que había llegado a un acuerdo con la
denunciante, por el cual solucionan la controversia materia del presente
procedimiento.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera que debe determinar si
corresponde dar por finalizado el procedimiento iniciado por la señora Sáenz en
contra de Financor, en mérito al acuerdo celebrado por las partes.
3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
El artículo 186.1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
establece como una forma de conclusión de los procedimientos los acuerdos
adoptados extraproceso que tengan por objeto poner fin al mismo
3
.
1
La Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se encuentran comprendidos
en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor.
3
LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Artículo 186°.- Fin del procedimiento
Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo
positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso 4) del Artículo 188°, el desistimiento, la
declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que
tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso
de petición graciable.”

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