Resolución nº 000298-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente89-2007/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaVehiculos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 298-2007/CPC
EXPEDIENTE Nº 089-2007/CPC
1/3
DENUNCIANTES : EDGAR FLAVIO SUÁREZ ZAPATA
OFELIA MARGOT ESCOBEDO PUENTE DE SUÁREZ
(LOS SEÑORES SUÁREZ)
DENUNCIADO : J & R AUTOMOTORES S.A.C. (J & R)
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por los señores Edgar Flavio Suárez
Zapata y Ofelia Margot Escobedo Puente de Suárez contra J & R Automotores
S.A.C. por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor1, la
Comisión ha resuelto declarar improcedente la denuncia. De acuerdo a la Ley
de Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor, la acción de los
señores Suárez ha prescrito, dado que han transcurrido más de dos años
desde que los denunciantes tomaron conocimiento que la denunciada les
había vendido un vehículo en mal estado de funcionamiento.
Lima, 21 de febrero de 2007
1. HECHOS
El 16 de enero de 2007, los señores Suárez denunciaron a J & R por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Señalaron que el 29 de noviembre
de 2002 adquirieron de la denunciada un ómnibus marca Toyota del año 1992, con
Placa de Rodaje UQ-3821, pagando como inicial la suma de US$ 4 000,00.
Indicaron, que a los pocos días de la compra, se percataron que el vehículo se
encontraba en mal estado de funcionamiento, motivo por el cual, presentaron un
reclamo ante la empresa denunciada.
Manifestaron, que la denunciada se ofreció a reparar el vehículo; sin embargo, dicha
reparación no se efectuó adecuadamente, pues el mismo continuó fallando. Acto
seguido, les manifestaron que no se harían cargo de la garantía, contradiciendo lo
estipulado por las partes en el contrato de compra venta.
Agregaron, que debido a que el vehículo se encontraba averiado no pudieron cumplir
con pagar el saldo de su precio. Por tal motivo, la denunciada inició un proceso
judicial en su contra y actualmente han puesto en remate la casa que habían
otorgado en garantía.
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la
Ley de Protección al Consumidor.

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