Resolución nº 000043-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Enero de 2008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2021-2007/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaVehiculos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 043-2008/CPC
EXPEDIENTE Nº 2021-2007/CPC
M-CPC-06/1A - 1 -
DENUNCIANTE : HUGO HUMBERTO MARAVÍ ESCUDERO (EL SEÑOR
MARAVÍ)
DENUNCIADO : JUNIOR’S CAR E.I.R.L. (JUNIOR’S CAR)
MATERIA : CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 11 de enero de 2008
1. HECHOS
El 2 de octubre de 2007, el señor Maraví denunció a Junior’s Car por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
, señalando que el 16 de junio de
2007 canceló a la empresa denunciada el importe ascendente a US$ 150 por concepto
de inicio del trámite de adquisición de un vehículo automotor de la marca Toyota, y
US$ 50 por concepto de Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito - SOAT.
Agregó que pese al tiempo transcurrido la empresa denunciada no habría cumplido
con la prestación a su cargo, ni con la devolución del íntegro del importe cancelado.
Mediante Resolución Nº 2141-2007/CPC del 14 de noviembre de 2007, la Comisión
declaró improcedente un extremo de la denuncia por falta de interés para obrar
2
y
admitió a trámite el extremo referido a la negativa a efectuar la devolución del importe
cancelado por concepto de SOAT.
Posteriormente, el 13 de diciembre de 2007 las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio
mediante el cual la empresa denunciada se comprometió a realizar el pago de US$ 50.00
a la parte denunciante. Dejándose constancia que en la misma diligencia se procedió a
hacer efectivo el referido pago.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera que debe determinar si
corresponde dar por finalizado el procedimiento iniciado por el denunciante, en mérito
al acuerdo conciliatorio celebrado por las partes.
3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
El artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 807 establece que en cualquier estado del
procedimiento, e incluso antes de admitirse a trámite la denuncia, el Secretario
Técnico podrá citar a las partes a audiencia de conciliación.
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.
2
Respecto de la devolución del importe cancelado por inicio de trámite se verificó que éste había sido objeto de
conciliación en la audiencia de fecha 24 de setiembre de 2007 celebrada ante el Servicio de Atención al Ciudadano del
Indecopi.

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