Resolución nº 000073-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Enero de 2008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1447-2007/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaAlimentos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN N° 073-2008/CPC
EXPEDIENTE Nº 1447-2007/CPC
1/11
DENUNCIANTE : DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR
1
(ADEC)
DENUNCIADO : GALLETERA DEL NORTE S.A. (GALLETERA DEL
NORTE)
MATERIA : OBLIGACIÓN DE INFORMAR
ROTULADO
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la Defensoría del Consumidor -
ADEC en contra de Galletera del Norte S.A. por presunta infracción a los
artículos 5º inciso b), 7º y 15º de la Ley de Protección al Consumidor
2
, la
Comisión ha resuelto declarar infundada la denuncia, en tanto ha quedado
acreditado que el producto “Galletas GN Rellenitas de Fresa” no requiere de
alguna condición especial de conservación que deba incluirse
obligatoriamente en su rotulado. Asimismo, ha quedado acreditado que la
empresa denunciada cumplió con consignar el código o clave de lote en el
envase del producto. Por lo anterior, se declara infundada la solicitud de
medidas correctivas y se deniega la solicitud de costas y costos.
Lima, 11 de enero de 2008
1. HECHOS
Mediante Memorándum Nº 0187-2007/INDECOPI-PIU, la Comisión del Indecopi
Piura remitió la denuncia presentada por la Defensoría del Consumidor – ADEC en
contra de Galletera del Norte.
En su escrito de fecha 11 de julio de 2007, ADEC denunció a Galletera del Norte
por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor, señalando que la
empresa denunciada comercializaría el producto denominado “Galletas GN
Rellenitas de Fresa”, cuyo rótulo no cumpliría con las normas vigentes sobre la
materia. Ello, debido a que no consignaría las condiciones de conservación, siendo
que la ausencia de dicha información no permitiría un consumo adecuado del
producto y la protección del mismo de ambientes no ideales. Asimismo por no
consignar el código o clave de lote en el envase del producto.
Por los motivos expuestos, ADEC solicitó a la Comisión que ordene a Galletera del
Norte que cumpla con rotular sus productos consignando la frase “consérvese en un
lugar fresco y seco protegido del sol y olores penetrantes (20ºC – 65% HR)”; así
como el pago de los costas y costos del procedimiento.
1
Al respecto, es preciso indicar que mediante comunicación de fecha 26 de noviembre de 2007, ADEC informó a la
Comisión la variación de su razón social de Asociación en Defensa del Consumidor a Defensoría del Consumi dor,
siendo que la personería jurídica se mantiene inalterable.
2
El Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de
2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de
Protección al Consumidor.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR