Resolución nº 000071-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Enero de 2008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1446-2007/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaAlimentos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN N° 071-2008/CPC
EXPEDIENTE Nº 1446-2007/CPC
1/11
DENUNCIANTE : DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR
1
(ADEC)
DENUNCIADO : SNACKS AMÉRICA LATINA S.R.L. (SNACKS
AMÉRICA)
MATERIA : OBLIGACIÓN DE INFORMAR
ROTULADO
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la Defensoría del Consumidor -
ADEC en contra de Snacks América Latina S.R.L. por presunta infracción a
los artículos 5º inciso b), 7º y 15º de la Ley de Protección al Consumidor
2
, la
Comisión ha resuelto declarar infundada la denuncia, en tanto ha quedado
acreditado que la empresa denunciada cumplió con consignar las
condiciones especiales de conservación del producto “Chizitos Chipy”; y,
en consecuencia, se declara infundada la solicitud de medidas correctivas y
se deniega la solicitud de costas y costos.
Lima, 11 de enero de 2008
1. HECHOS
Mediante Memorándum Nº 0187-2007/INDECOPI-PIU, la Comisión del Indecopi
Piura remitió la denuncia presentada por la Defensoría del Consumidor – ADEC en
contra de Snacks América.
En su escrito de fecha 11 de julio de 2007, ADEC denunció a Snacks América por
presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor, señalando que la
empresa denunciada comercializaría el producto denominado “Chizitos Chipy”,
cuyo rótulo no cumpliría con las normas vigentes sobre la materia. Ello, debido a
que consignaría de manera incompleta las condiciones de conservación. Agregó,
que la ausencia de dicha información no permitiría un consumo adecuado del
producto y la protección del mismo de ambientes no ideales.
Por los motivos expuestos, ADEC solicitó a la Comisión que ordene a Snacks
América que cumpla con rotular sus productos consignando la frase “consérvese en
un lugar fresco y seco protegido del sol y olores penetrantes (20ºC – 65% HR)”; así
como el pago de los costas y costos del procedimiento.
Por escrito de fecha 6 de agosto de 2007, Snacks América señaló como descargo lo
siguiente:
1
Al respecto, es preciso indicar que mediante comunicación de fecha 26 de noviembre de 2007, ADEC informó a la
Comisión la variación de su razón social de Asociación en Defensa del Consumidor a Defensoría del Consumi dor,
siendo que la personería jurídica se mantiene inalterable.
2
El Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de
2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de
Protección al Consumidor.

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