Resolución nº 000028-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2009 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1791-2008/CPC |
Resolución 2º Instancia | -/ |
Actividad Económica | Otros Productos |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0028-2009/CPC
EXPEDIENTE Nº 1791-2008/CPC
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DENUNCIANTE : INSTITUTO DEL DERECHO ORDENADOR DEL MERCADO (IDOM)
DENUNCIADOS : KENEX CORPORATION S.A.C. (KENEX)
E.WONG S.A.C. (E.WONG)
MATERIA : OBLIGACIÓN DE INFORMAR
ROTULADO
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA MINORITARIA EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el Instituto del Derecho Ordenador del Mercado en
contra de Kenex Corporation S.A.C. y E. Wong S.A.C. por presunta infracción al Artículo 7º de la
Ley de Protección al Consumidor
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, la Comisión ha resuelto declarar infundada la denuncia. Ello,
toda vez que la prueba presentada por la parte denunciante no demuestra fehacientemente que
las empresas co-denunciadas hayan incumplido con el deber de consignar la información
relativa al número de registro sanitario, al número o clave de lote, a las condiciones de
conservación y al tratamiento de urgencia en caso de producirse un daño, del producto
denominado “Wasabi”. En consecuencia, corresponde declarar infundadas las solicitudes de
medidas correctivas y de pago de las costas y los costos a favor de la parte denunciante.
Lima, 7 de enero del 2009.
1. ANTECEDENTES
1.1. Hechos materia de denuncia
El 15 de julio de 2008, IDOM denunció a Kenex y E. Wong por presunta infracción a los Artículos 5º inciso
b), 7º, 9º y 15º de la Ley de Protección al Consumidor, al comercializar un determinado producto, sin
consignar el número de registro sanitario, el número o clave de lote, las condiciones de conservación y el
tratamiento de urgencia en caso de producirse un daño.
1.2. Fundamentos de la denuncia
IDOM señaló que Kenex y E. Wong estarían importando y comercializando, respectivamente, el producto
denominado “Wasabi”, sin consignar la información de su rotulado referida al número de registro sanitario,
al número o clave de lote, a las condiciones de conservación y al tratamiento de urgencia en caso de
producirse un daño.
A afectos de acreditar lo indicado, presentó un ejemplar del producto materia de denuncia.
Por lo expuesto, IDOM solicitó a la Comisión que ordene a las denunciadas, el cese de la
comercialización de todos los productos materia de denuncia, que carezcan de rotulado. Asimismo, que
1 El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se
encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor.
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