Resolución nº 001764-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1911-2007/CPC
Resolución 2º Instancia344-2008/SC2
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 494-2008/CPC
EXPEDIENTE Nº 1911-2007/CPC
1/10
DENUNCIANTE : MARILEITHE MARIANELA TORRES PEÑARANDA (LA
SEÑORA TORRES)
DENUNCIADOS : CITIBANK DEL PERÚ S.A. (CITIBANK)
ANDINA DE SALUD S.A. (ANDINA DE SALUD)
INMOBILIARIA RAPID S.A.C. (INMOBILIARIA RAPID)
LAN PERÚ S.A. (LAN)
RÍO GAMING S.A.C. (RÍO GAMING)
TOURIST ENTRETENIMIENTOS S.A.C. (TOURIST)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
CONSUMO EN ESTABLECIMIENTO CON TARJETA DE
CRÉDITO
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
PRODUCTO : TARJETA DE CRÉDITO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Marileithe Marianela Torres
Peñaranda en contra de Citibank del Perú S.A., Andina de Salud S.A., Inmobiliaria Rapid
S.A.C., Lan Perú S.A., Río Gaming S.A.C. y Tourist Entretenimientos S.A.C. por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
, se ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar infundada la denuncia presentada por la señora Torres en contra
de Citibank por infracción a los artículos 24º - A y 24º - B de la Ley de
Protección al Consumidor. No ha quedado acreditado que el Banco haya
utilizado métodos de cobranza abusivos contra la denunciante.
(ii) Declarar infundada la denuncia en contra del Banco por infracción al
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor. Ha quedado acreditado
que la tarjeta de crédito de la señora Torres se encontraba activa al
momento en que se produjeron los consumos materia de reclamo, por lo
cual se imputan de su responsabilidad.
(iii) Declarar infundado el procedimiento por infracción al artículo 8º de la Ley
de Protección al Consumidor en contra de Andina de Salud, Inmobiliaria
Rapid, Lan, Río Gaming y Tourist. No ha quedado acreditado que los
denunciados no hayan cumplido con verificar la identidad del portador de
la tarjeta de crédito.
(iv) Declarar infundada la solicitud de medidas correctivas, así como de pago
de costas y costos.
Lima, 19 de marzo de 2008
1. HECHOS
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la
Ley de Protección al Consumidor.

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