Resolución nº 001363-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2007 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 201-2007/CPC |
Resolución 2º Instancia | 101-2008/TDC |
Actividad Económica | Servicios Bancarios y Financieros |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1363-2007/CPC
EXPEDIENTE Nº 0201-2007/CPC
1/1
DENUNCIANTE : JESSICA INÉS MAYOR RAVINES (LA SEÑORA
MAYOR)
DENUNCIADO : FINANCIERA CORDILLERA S.A. (FINANCOR)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDA CORRECTIVA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
PRODUCTO : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Jessica Inés Mayor
Ravines en contra de Financiera Cordillera S.A. por infracción a la Ley de
Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto declarar infundada la
denuncia interpuesta por infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al
Consumidor. Ha quedado acreditado que la denunciada reportó
correctamente a la denunciante a las centrales de riesgo. En tal sentido,
se declara infundada la solicitud de medida correctiva y se deniega el
pago de las costas y costos del procedimiento
.
Lima, 18 de julio de 2007
1. HECHOS
El 1 de febrero de 2007 la señora Mayor denunció a Financor por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló, que la entidad
denunciada le estaba cobrando por 4 disposiciones de efectivo que no realizó,
siendo que luego de presentar un reclamo ante el diario “El Comercio” dichas
operaciones fueron extornadas.
No obstante ello, Financor la reportó a las centrales de riesgo como cliente con
potencial problema de pago, de lo cual tomó conocimiento cuando solicitó un
crédito en otra entidad financiera.
Por lo expuesto, la denunciante solicitó a la Comisión que ordene a Financor
como medida correctiva que: (i) deje sin efecto el reporte efectuado a las
centrales de riesgo; (ii) sea más diligente con la información que proporciona a
otras entidades; y, (iii) se realice la publicación de la presente resolución.
Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.
El 22 de febrero de 2007, Financor presentó su escrito de descargo señalando
que extornó las disposiciones de efectivo cargadas a la cuenta de la
1
El Decreto Legislativ o Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de dic iembre de
2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de
Protección al Consumidor.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba