Resolución nº 001369-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1154-2007/CPC
Resolución 2º Instancia201-2008/SDC
Actividad EconómicaVenta de Materiales de Contruccion
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN N° 1369-2007/CPC
EXPEDIENTE Nº 1154-2007/CPC
1/1
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIADA : PLAZA CERÁMICAS S.A.C. (PLAZA CERÁMICAS)
MATERIA : ROTULADO
MEDIDAS CORRECTIVAS
PAGO DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado de oficio por la Comisión contra Plaza Cerámicas
S.A.C. por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha
resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundado el procedimiento iniciado contra Plaza Cerámicas, por
infracción al artículo 7º de la Ley de Protección al Consumidor. Ha quedado
acreditado que la empresa denunciada no cumplió con rotular de acuerdo a
lo normativa correspondiente, los siguientes productos:
Cenalco, Cenefas Alcora
Carthago Ceramic, modelo Flourite Bl. (25 x 40 cm)
Porcelain & Ceramics (43 x 43 cm).
(ii) Ordenar a Plaza Cerámicas como medida correctiva que todos los productos
que comercializa cuenten en el rotulado con toda la información establecida
por la Ley Nº 28405.
SANCIÓN: 2 Unidades Impositivas Tributarias
Lima, 18 de julio de 2007
1. HECHOS
Mediante Resolución Nº 1 del 6 de junio de 2007, la Comisión inició un procedimiento de oficio
contra Plaza Cerámicas, por presunta infracción al artículo 7º de la Ley de Protección al
Consumidor, en virtud del Informe Nº 102-2007/CPC del 30 de mayo de 2007.
En dicho informe se puso en conocimiento de la Comisión los resultados de las distintas
inspecciones realizadas en el rubro de cerámicos importados, a fin de verificar el cumplimiento
de las normas de rotulado contenidas en el Decreto Legislativo Nº 716 y en la Ley de R otulado
de Productos Industriales Manufacturados, Ley Nº 28405.
Siendo así, se pudo verificar que los productos comercializados por Plaza Cerámicas, no
cumplían con las normas antes referidas, de acuerdo a lo señalado toda vez que no
consignaba los datos referidos al fabricante, importador o comercializador, siendo que en
algunos casos no se había colocado la denominación del producto.
En su descargo, Plaza Cerámicas indicó que con relación al producto cenefas, el fabricante ha
impreso su razón social y su logotipo procedente de España. Asimismo, con relación al
producto Carthago indicó que por un error involuntario se consignó como país de fabricación
España siendo en realidad el país de Tunes y con relación al producto Porcelain señaló que el
producto fabricante es Egipto, por lo que su rotulado se encuentra en su idioma de origen.
Finalmente, indicó que en los referidos productos se encuentra el rótulo adherido por su
empresa conforme la copia que adjunta.
1 El Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus m odificatorias hasta el 11 de dicie mbre de 2000, se encuentran
comprendidos en el D ecreto Supremo Nº 039-2000/ITINC I, Texto Único Ordenado de la Ley de Pro tección al Consumidor.

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