Resolución nº 001431-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente4-2007/CPC
Resolución 2º Instancia1242-2008/SDC
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL N° 1431-2007/CPC
EXPEDIENTE N° 0004-2007/CPC
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DENUNCIANTE : GUILLERMO LORENZO GARCÍA CAÑEDO (EL
SEÑOR GARCÍA)
DENUNCIADOS : FINANCIERA CORDILLERA S.A. (FINANCOR)
MATERIA : PRÁCTICAS COMERCIALES COERCITIVAS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
AMPLIACIÓN DE LA DENUNCIA
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTOS Y COSTAS
PRETENSIÓN DE NATURALEZA CIVIL
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Guillermo García
Cañedo en contra de Financiera Cordillera S.A. por presunta infracción a la
Ley de Protección al Consumidor
1
, se ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar improcedente la ampliación de denuncia formulada por el
denunciante con fecha 6 de marzo de 2007, ello toda vez que se
produjo luego de la notificación de la denuncia a Financor.
(ii) Declarar fundada la denuncia por infracción al artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor en el extremo referido al cobro en exceso
realizado con motivo de la cancelación total de la deuda el 27 de junio
de 2005. Ha quedado acreditado que Financor hizo un cobro en
exceso de S/. 4 814.73.
(iii) Declarar infundada la denuncia por presunta infracción al artículo 8º
de la Ley de Protección al Consumidor en el extremo referido al
supuesto cobro en exceso producido con posterioridad a la
cancelación de la deuda el 27 de junio de 2005. El denunciante no ha
demostrado que el consumo posterior a la cancelación haya sido
diferido, por lo cual la denunciada estaba en potestad de cobrar los
intereses moratorios correspondientes, siendo que los mismos no
han sido excesivos de acuerdo al informe efectuado por la Gerencia
de Estudios Económicos del Indecopi.
(iv) Ordenar como medida correctiva que la denunciada cumpla con
devolver al denunciante la suma de S/. 1 292.14 correspondiente al
cobro en exceso que aún subsiste y que se le hizo al momento de
cancelar su obligación con fecha 27 de junio de 2005;
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de
la Ley de Protección al Consumidor.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL N° 1431-2007/CPC
EXPEDIENTE N° 0004-2007/CPC
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(v) Ordenar a Financor que cumpla con pagar al denunciante la suma de
S/. 34.50 por concepto de las costas correspondientes al
procedimiento. Ello, sin perjuicio del denunciante de solicitar la
liquidación de costas y costos una vez concluida la instancia
administrativa.
(vi) Declarar improcedente la solicitud de indemnización por daños y
perjuicios presentada por el denunciante.
SANCIÓN: 5 Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 26 de julio de 2007
1. HECHOS
El 3 de enero de 2007, el señor García presentó denuncia en contra de Financor
por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia
señaló que, con fecha 8 de junio de 2005 presentó un reclamo a la denunciada. El
motivo del reclamo sería que, con fecha 11 de mayo de 2005, realizó una consulta
de saldos en la cual se le informó que no tenía saldos disponibles, y que la cuota
del 20 de agosto era de S/. 136.13, en virtud del abono efectuado ascendente a
S/. 126.19, siendo que para el 20 de septiembre de 2006 debía cancelar su
obligación de acuerdo al siguiente esquema:
Para el 20 de septiembre de 2006 un total de S/. 694.45.
Para el 20 de octubre de 2006 un total de S/. 694.95.
Para el 20 de noviembre de 2006 un total de S/. 694.95.
Dichos pagos se habían fijado en virtud de los pagos adelantados que el
denunciante habría efectuado sobre las cuotas de junio y julio;
consecuentemente, la deuda del señor García ascendería a S/. 10 554.41.
No obstante lo referido, el día 8 de junio de 2005, el accionante volvió a realizar
una consulta sobre sus saldos, dándose con la sorpresa que tenía saldo en su
tarjeta y que además le estaban cobrando la cuota de junio (S/. 14.53) y la de julio
(S/. 262.12), cuando estas cuotas ya estaban canceladas por adelantado.
Adicionalmente en este nueva consulta se le informa que la cuota para agosto era
de S/. 262.12
Refirió que hasta la fecha no ha recibido una respuesta a su reclamo, siendo que
presentó un reclamo ante el Defensor del Cliente Financiero, en el cual le dieron
la razón a Financor, no obstante que éste reconociera que había hecho un cobro
en exceso ascendente a S/. 3522.59, el cual habían procedido a extornar a su
cuenta (ajuste que habría sido realizado con fecha 6 de agosto de 2006). Sobre
este aspecto, el denunciante refirió que el extorno o reajuste efectuado por

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