Resolución nº 000781-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente347-2007/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 781-2007/CPC
EXPEDIENTE Nº 0347-2007/PC
- 1 -
DENUNCIANTE : BERTHA PAULINA FERNÁNDEZ FLORES VIUDA
DE ALFARO (LA SEÑORA FERNÁNDEZ)
DENUNCIADOS : FINANCIERA CMR S.A. (CMR)
SAGA FALABELLA S.A. (SAGA)
MATERIA : DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 25 de abril de 2007
1. HECHOS
El 19 de febrero de 2007, la señora Fernández denunció a CMR y Saga por
presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
. Señaló que el 30 de
diciembre de 2006, luego del robo de algunas de sus pertenencias personales
dentro de las que se encontraba su tarjeta de crédito CMR, se realizó un
consumo por el importe de S/. 1 500.
Agregó que pese a los reclamos efectuados, las denunciadas no han asumido
la responsabilidad de lo ocurrido.
Posteriormente, la denunciante presentó un escrito por el cual manifestaba su
voluntad de desistirse de la pretensión planteada en contra de CMR y Saga.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Luego de estudiar el expediente y conforme a los antecedentes expuestos, la
Comisión considera que debe determinar si corresponde archivar la denuncia
en mérito al desistimiento de la pretensión presentado por la señora
Fernández.
3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad
aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento
2
.
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y s us modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.
2
Artículo 189°.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión.
1. El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que pos teriormente
vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento.
2. El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.
3. El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado.
4. El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando s u contenido y
alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento.
Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento.
5. El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final en la
instancia.

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