Resolución nº 000241-2010/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente3056-2009/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
EXPEDIENTE Nº 3056-2009/CPC
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 241-2010/CPC
DENUNCIANTE : JOSUE RANDELL CHÁVEZ ROMERO (EL SEÑOR CHÁVEZ)
DENUNCIADO : CORPORACIÓN AVENTURA S.A.C. (CORPORACIÓN AVENTURA)
MATERIA : IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Josué Randell Chávez Romero en contra de
Corporación Aventura S.A.C. por presunta infracción al Decreto Supremo Nº 006-2009/PC, Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor1, la Comisión ha resuelto lo
siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia por infracción al artículo 8º en contra de Corporación
Aventura. Ha quedado acreditado que el establecimiento denunciado no cumplió con el
deber de verificación contenido en el Reglamento de Tarjetas de Crédito.
(ii) Ordenar como medida correctiva que Corporación Aventura cumpla con devolver al
señor Chávez la suma de S/. 100,00, correspondiente al consumo materia de la presente
denuncia, más los intereses legales, cargos y montos por conceptos que se hubieran
generado por dicho consumo.
(iii) Ordenar a Corporación Aventura que cumpla con el pago de las costas y los costos
incurridos por el señor Chávez durante el procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho
del denunciante de solicitar la liquidación de costos respectiva.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 3 de febrero de 2010
1. ANTECEDENTES
1.1. Hechos materia de denuncia
El 5 de noviembre de 2009, el señor Chávez denunció a Corporación Aventura por presunta infracción al
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor toda vez que habría permitido que
se efectúe en su establecimiento comercial un consumo que el denunciante no reconoce con cargo a la
cuenta de su tarjeta de crédito.
1 Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, norma
aplicable a lo s supuestos de infracción configurados a partir del 31 de enero de 2009. Dicho dispositivo legal recoge lo
establecido en el Te xto Único Ordenado del D ecreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Co nsumidor (publicado el 11 de
diciembre de 2000), incluyendo todas las modificaciones y sustituciones legislativas que hayan operado sobre dicha norma,
entre las que se encuentran las modificaciones incorporadas por el Decreto Legislativo Nº 1045 (publi cado el 27 de junio de
2008).

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