Resolución nº 000245-2010/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2028-2009/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
EXPEDIENTE Nº2028-2009/CPC
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 245-2010/CPC
DENUNCIANTE : GIOVANA XIMENA HUAMÁN ROMERO (LA SEÑORA HUAMÁN)
DENUNCIADO : ASESORÍA COMERCIAL S.A. - ACOSA (ACOSA)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
AMONESTACIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : TARJETA DE CRÉDITO
CONSUMOS FRAUDULENTOS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Giovana Ximena Huamán Romero contra
Asesoría Comercial S.A. - Acosa, por in fracción a la Ley de Pr otección al Consumidor1, se ha
resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia interpuesta por la señora Huamán en contra de Acosa por
infracción al Artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor. Ha quedado acreditado que el
denunciado no cumplió con su obligación de verificación contenida en el Reglamento de
Tarjetas de Crédito respecto del consumo no reconocido por la denunciante.
(ii) Ordenar a Acosa, en calidad de medida correctiva, que cumpla con devolver a la señora
Huamán el importe del consumo realizado en su establecimiento, el mismo que asciende a
S/. 653,00. Asimismo, Acosa deberá asumir los intereses compensatorios, moratorios y
comisiones que s e hayan generado por el monto previamente señalado en la tarjeta d e
crédito de la señora Huamán.
(iii) Ordenar a Acosa que cumpla con pagar a la señora Huamán la suma de
S/. 35,50 por concepto de costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho de l a
denunciante de solicitar la li quidación de las costas y co stos una vez concluida la
instancia administrativa.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 3 de febrero de 2010
1. ANTECEDENTES
1.1. Hechos materia de denuncia
El 30 de julio de 2009, la señora Huamán presentó una denuncia en contra de Acosa por presunta infracción
a la Ley de Protección al Consumidor, al haber permitido la realización d e un c onsumo fraudulento en su
establecimiento comercial, sin haber verificado la identidad de quien realizó la transacción.
1 Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, n orma aplicable a los
supuestos de infrac ción configurados a partir del 31 de enero de 2009. Dicho disp ositivo legal recoge l o establecido en el Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 71 6, Ley de Protección al Consumidor (publica do el 11 de diciembre de 2000), incluyendo todas las
modificaciones y sustituciones legislativas que hayan operado sobre dicha norma, entre las que se encuentran las modificaciones
incorporadas por el Decreto Legislativo Nº 1045 (publicado el 27 de junio de 2008).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR