Resolución nº 000602-2006/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Abril de 2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente90-2006/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0602-2006/CPC
EXPEDIENTE Nº 090-2006/CPC
- 1 -
DENUNCIANTE : RICHARD MILTON PÉREZ GUTIÉRREZ (EL
SEÑOR PÉREZ)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. (EL
BANCO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
PRODUCTO : TARJETA DE DÉBITO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Richard Milton Pérez
Gutiérrez en contra del Banco Internacional del Perú S.A.A. por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto
declarar infundada la denuncia. Ha quedado acreditado que los consumos
y retiros cuestionados por el denunciante se efectuaron utilizando su
tarjeta de débito y clave secreta en el periodo que se encontraba activa;
en consecuencia, son de su responsabilidad. En ese sentido, se declara
infundada la medida correctiva solicitada y se deniega el pago de costas y
costos del procedimiento.
Lima, 11 de abril de 2006
1. HECHOS
El 10 de enero de 2006, el señor Pérez denunció al Banco por presunta infracción
a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que el Banco cargó a su cuenta
de ahorros diversos consumos y retiros de dinero por la suma total de
US$ 2 994,92, los cuales no reconoce.
Por tal motivo, el señor Pérez solicitó a la Comisión, en calidad de medida
correctiva, que ordene al Banco la devolución del dinero indebidamente cargado
a su cuenta de ahorros así como el pago de las costas y costos del
procedimiento.
En su defensa, el Banco manifestó que los consumos y retiros cuestionados se
realizaron utilizando la tarjeta de débito del denunciante y su clave secreta; en
consecuencia, eran de su responsabilidad. Agregó, que la tarjeta se encontraba
activa al momento que se realizaron dichas operaicones y que recién el 27 de
noviembre de 2005 a las 9.27 horas el denunciante procedió a bloquear la
misma.
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Unico Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR