Resolución nº 000602-2006/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Abril de 2006
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2006 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 90-2006/CPC |
Resolución 2º Instancia | -/ |
Actividad Económica | Servicios Bancarios y Financieros |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0602-2006/CPC
EXPEDIENTE Nº 090-2006/CPC
- 1 -
DENUNCIANTE : RICHARD MILTON PÉREZ GUTIÉRREZ (EL
SEÑOR PÉREZ)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. (EL
BANCO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
PRODUCTO : TARJETA DE DÉBITO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Richard Milton Pérez
Gutiérrez en contra del Banco Internacional del Perú S.A.A. por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto
declarar infundada la denuncia. Ha quedado acreditado que los consumos
y retiros cuestionados por el denunciante se efectuaron utilizando su
tarjeta de débito y clave secreta en el periodo que se encontraba activa;
en consecuencia, son de su responsabilidad. En ese sentido, se declara
infundada la medida correctiva solicitada y se deniega el pago de costas y
costos del procedimiento.
Lima, 11 de abril de 2006
1. HECHOS
El 10 de enero de 2006, el señor Pérez denunció al Banco por presunta infracción
a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que el Banco cargó a su cuenta
de ahorros diversos consumos y retiros de dinero por la suma total de
US$ 2 994,92, los cuales no reconoce.
Por tal motivo, el señor Pérez solicitó a la Comisión, en calidad de medida
correctiva, que ordene al Banco la devolución del dinero indebidamente cargado
a su cuenta de ahorros así como el pago de las costas y costos del
procedimiento.
En su defensa, el Banco manifestó que los consumos y retiros cuestionados se
realizaron utilizando la tarjeta de débito del denunciante y su clave secreta; en
consecuencia, eran de su responsabilidad. Agregó, que la tarjeta se encontraba
activa al momento que se realizaron dichas operaicones y que recién el 27 de
noviembre de 2005 a las 9.27 horas el denunciante procedió a bloquear la
misma.
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Unico Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.
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