Resolución nº 000242-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2076-2006/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaAlimentos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 242-2007/CPC
EXPEDIENTE Nº 2076-2006/CPC
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS - ASPEC (ASPEC)
DENUNCIADOS : HIPERMERCADOS METRO S.A. (METRO)
CORPORACIÓN E. WONG S.A. (CORPORACIÓN E.
WONG)
MATERIA : OBLIGACIÓN DE INFORMAR
ROTULADO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR EN ALMACENES NO
ESPECIALIZADOS
VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS
Y TABACO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la Asociación Peruana de
Consumidores y Usuarios - Aspec contra Hipermercados Metro S.A. y
Corporación E. Wong S.A. por presuntas infracciones a la Ley de
Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) declarar fundada la denuncia presentada por Aspec por
infracciones a los artículos 5 inciso b), 15 y 16 de la Ley de
Protección al Consumidor, por las siguientes consideraciones:
a) Corporación E. Wong distribuyó el producto denominado "Jugo
Embotellado Motts" sin consignar información relevante en
idioma castellano, según lo establecido por el Reglamento para
el Control y Vigilancia de Alimentos y Bebidas, respecto a los
ingredientes y las condiciones de conservación y consumo.
b) Metro puso a disposición de los consumidores el producto "Jugo
Embotellado Motts" a pesar que no cumplía con las normas de
rotulado.
(ii) declarar infundada la denuncia presentada por Aspec contra Metro
y Corporación E. Wong por presunta infracción a los artículos 5
inciso b), 15 y 16 de la Ley de Protección al Consumidor, respecto a
la presunta falta de información en idioma castellano en el rotulado
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus m odificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la
Ley de Protección al Consumidor.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 242-2007/CPC
EXPEDIENTE Nº 2076-2006/CPC
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del producto "Jugo Embotellado Motts", relativa a la tabla de valor
nutricional del mismo. Ello, en la medida que Reglamento para el
Control y Vigilancia de Alimentos y Bebidas no requiere que dicha
información sea consignada en el rotulado de productos.
(iii) sancionar a Metro y a Corporación E. Wong con una multa de 0,5
Unidades Impositivas Tributarias, para cada uno de las empresas; y
hacer partícipe a Aspec con el 50% de las multas impuestas.
(iv) ordenar a los denunciados, como medida correctiva, que de manera
definitiva, a partir de la notificación de la presente cumplan con
consignar la información del rotulado conforme a lo ordenado en el
Reglamento, esto es, indicar los ingredientes y condiciones de
conservación y consumo en idioma castellano, o se abstengan de
comercializar el producto materia de denuncia sin dicha
información.
(v) denegar la solicitud de costas y costos presentada por Aspec, en
atención al allanamiento formulado por Metro y Corporación E.
Wong..
SANCIONES:
Metro : 0,5 Unidades Impositivas Tributarias
Corporación E. Wong : 0,5 Unidades Impositivas Tributarias
Lima, 7 de febrero de 2007
1. HECHOS
El 13 de octubre de 2006, Aspec denunció a Metro y Corporación E. Wong por
presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que en el
producto denominado "Jugo Embotellado Motts" importado por Corporación E.
Wong, se ha consignado en idioma distinto al castellano los ingredientes, la
tabla de valor nutricional y las condiciones de conservación y consumo.
Aspec señaló que las etiquetas y envases de los productos, especialmente
aquellos destinados a la alimentación, no sólo sirven para presentarlos e
individualizarlos, sino, que sirven para informar al público sobre sus
componentes. En ese sentido, la información consignada en el producto materia
de denuncia, al ser relevante y no haber sido consignada de manera suficiente,
apropiada y muy fácilmente accesible al consumidor, infringió la Ley de
Protección al Consumidor.

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