Resolución nº 000237-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1738-2006/CPC
Resolución 2º Instancia1312-2007/TDC
Actividad EconómicaAlimentos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 237-2007/CPC
EXPEDIENTE Nº 1738-2006/CPC
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS (ASPEC)
DENUNCIADA : AGRO INDUSTRIAL PARAMONGA S.A.A.
(PARAMONGA)
MATERIA : PRODUCTO RIESGOSO
IDONEIDAD DEL PRODUCTO
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la Asociación Peruana de
Consumidores y Usuarios –ASPEC- en contra de Agro Industrial Paramonga
S.A.A. por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
, la
Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) declarar infundada la denuncia presentada por ASPEC en contra de
Paramonga por infracción a los artículos 5 inciso a) y 8 de la Ley de
Protección al Consumidor. No ha quedado acreditado que la costura
de los sacos utilizados por la denunciada hayan sido causante de la
contaminación de su producto puesto en el mercado;
(ii) declarar infundada la medida correctiva solicitada por la denunciante,
así como denegar la solicitud de pago de costas y costos;
1. HECHOS
Con fecha 17 de agosto de 2006, ASPEC denunció a Paramonga por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia señaló que la
denunciada proveía al mercado de azúcar envasada en sacos de polipropileno con
costura, lo cual no se constituiría en un mecanismo idóneo para su cerrado ya que
permite la contaminación del producto, poniendo en riesgo injustificado la salud de los
consumidores.
Así, el problema radicaría fundamentalmente en el diseño y construcción de cierto tipo
de envases, los cuales fueron cosidos por la parte superior e inferior de los mismos. El
riesgo del cosido sería que al haber sido penetrado por una aguja de regular grosor
quedarían una serie de orificios por los cuales podrían ingresar una serie de
microorganismos (bacterias, parásitos, hongos) que puedan contaminar el producto.
Adicionalmente, debía considerarse que al transportarse y al estibar los envases de 50
kilos de un lugar a otro (de la planta a los camiones, de éstos a los distribuidores
mayoristas, luego a los minoristas, bodegas y consumidores) los envases son
lanzados de un lugar a otro, lo que genera que esos orificios se vayan agrandando por
1
El texto original del Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo N° 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.

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