Resolución nº 001510-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente326-2007/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL N° 1510-2007/CPC
EXPEDIENTE N° 0326-2007/CPC
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DENUNCIANTE : YOHANY PRISCILA LÚCAR PRADO (LA SEÑORA
LÚCAR)
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A. (EL BANCO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ASIMETRÍA INFORMATIVA
MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
PRODUCTO : TARJETA DE CRÉDITO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Yohany Priscila Lúcar Prado
en contra del Scotiabank Perú S.A.A. por infracción a la Ley de Protección al
Consumidor
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, se ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundado el procedimiento iniciado por la señora Lúcar en contra del
Banco por infracción a los artículos 5º b) y 15º de la Ley de Protección al
Consumidor. Ha quedado acreditado que el Banco no cumplió con dar
respuesta al reclamo presentado por el denunciante.
(ii) Declarar infundado el procedimiento iniciado por la señora Lúcar en contra
del Banco por infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor
en el extremo referido a la deuda de la denunciante. Ha quedado acreditado
que la deuda de la denunciante al 29 de mayo de 2006 no ascendía a US$
900 sino a US$ 1 403.76.
(iii) Declarar infundado el procedimiento iniciado por la señora Lúcar en contra
del Banco por infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor
en el extremo referido a los cargos efectuados en la cuenta de la
denunciante por retiros realizados en cajero. Ha quedado acreditado que los
retiros fueron efectuados con una tarjeta de crédito que no le fue entregada
a la denunciante.
(iv) Declarar infundado el procedimiento iniciado por la señora Lúcar en contra
del Banco por infracción a los artículos 24ºA y 24ºB de la Ley de Protección
al Consumidor. No ha quedado acreditado que el Banco incurriera en
métodos abusivos de cobranza.
(v) Declarar infundada la solicitud de medidas correctivas presentada por la
señora Lúcar.
(vi) Declarar improcedente la solicitud presentada por la señora Lúcar para que la
Comisión ordene el pago de S/. 15 000 de indemnización por los daños y
1
El Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se
encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al
Consumidor.

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