Resolución nº 001526-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente306-2007/CPC
Resolución 2º Instancia2527-2007/SDC
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1526-2007/CPC
EXPEDIENTE Nº 0306-2007/CPC
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DENUNCIANTE : MARITZA OSILIA GAGO TELLO
(LA SEÑORA GAGO)
DENUNCIADOS : FINANCIERA CORDILLERA S.A. (FINANCOR)
ESTACIÓN DE SERVICIOS CÓRPAC S.A. (CÓRPAC)
ESTACIÓN DE SERVICIOS EL GOLF S.R.L. (EL GOLF)
INVERSIONES ARICA S.A.C. (ARICA)
ASESORÍA COMERCIAL S.A. (ACOSA)
REPSOL COMERCIAL S.A.C. (REPSOL)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN REBELDÍA
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR
CONCILIACIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
PRODUCTO : TARJETA DE CRÉDITO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Maritza Osilia Gago Tello
en contra de Financiera Cordillera S.A., Estación de Servicios Córpac S.A.,
Estación de Servicios El Golf S.R.L., Repsol Comercial S.A.C., Inversiones Arica
S.A.C. y Asesoría Comercial S.A.C. por infracción a la Ley de Protección al
Consumidor
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, se ha resuelto lo siguiente:
(i) Denegar la solicitud de pericia grafotécnica presentada por la señora
Gago.
(ii) Declarar la nulidad parcial del Proveído Nº 5 en el extremo que incluyó a El
Golf como titular del establecimiento Móvil El Golf.
(iii) Dar por finalizado el procedimiento iniciado por la señora Gago en contra
de Financor y Córpac en mérito al acuerdo conciliatorio celebrado.
(iv) Declarar fundado el procedimiento iniciado por la señora Gago contra
Repsol, Arica y Acosa por infracción al artículo 8º de la Ley de Protección
al Consumidor. Ha quedado acreditado que dichos establecimientos no
cumplieron con su obligación legal de verificación contenida en el
Reglamento de Tarjetas de Crédito.
(v) Ordenar a Repsol, Arica y Acosa, como medida correctiva que cumplan
con devolver a la denunciante el importe de los consumos realizados en
sus establecimientos, esto es, Repsol la suma de S/. 254.90, Arica la suma
de S/. 295 y Acosa la suma de S/. 290.
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El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y s us modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1526-2007/CPC
EXPEDIENTE Nº 0306-2007/CPC
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(vi) Ordenar a Repsol, Arica y Acosa que cumplan de manera solidaria con el
pago de las costas ascendente a S/.34.50 y los costos en que hubiese
incurrido la denunciante en el procedimiento. Ello, sin perjuicio del
derecho de solicitar la liquidación de las costas y costos.
SANCIÓN: ACOSA : 1 UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA
REPSOL : 1 UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA
ARICA : 1 UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA
Lima, 8 de agosto de 2007
1. HECHOS
El 13 de febrero de 2007, la señora Gago denunció a Financor y establecimientos
afiliados por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia,
señaló que el día 21 de febrero de 2005 sufrió el extravió de su DNI y Tarjetas de
Crédito, entre las que se encontraba su Tarjeta de Crédito Ripley 96041-
002000716-85, procediendo a bloquearla al día siguiente de su pérdida con el código
Nº 316098, y enterándose en ese momento que se habían realizado varios consumos,
los cuales no reconocía. Agregó, que con fechas 1 y 29 de marzo de 2005 envió dos
cartas a Financor solicitando que se le remitiera copia de las órdenes de pago de los
consumos realizados con su tarjeta de crédito, siendo que con fecha 6 de abril de
2005 Financor procedió a denegar su reclamo en tanto los consumos se efectuaron
con anterioridad al bloqueo y le informó el monto de los consumos (S/. 909.90) así
como las fechas y las horas de los mismos.
Asimismo, manifestó que con fecha 17 de junio de 2005 remitió una comunicación
solicitando copia de las órdenes de pago, las mismas que le fueron proporcionadas
con fecha 13 de julio de 2005.
Por otro lado, señaló que de la revisión efectuada se verificaba que las firmas
consignadas en los documentos de consumo eran totalmente diferentes a la
consignada en su documento de identidad, de manera que los establecimientos no
habían cumplido con su obligación de solicitar el documento de identidad, por lo que
debía realizarse una pericia grafotécnica a fin de determinarse la falsedad o veracidad
de las firmas.
En tal sentido, la señora Gago solicitó a la Comisión que, en calidad de medida
correctiva, ordene dejar sin efecto el cobro de los consumos realizados. Asimismo,
solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.
En su descargo, Financor manifestó que los días 21 y 22 de febrero de 2005 se
realizaron siete transacciones con la tarjeta de crédito Ripley Clásica de la
denunciante, las mismas que fueron debidamente autorizadas mediante la lectura de
la banda magnética en los establecimientos afiliados. Agregó, que la denunciante
procedió a bloquear su tarjeta el día 22 de febrero de 2005 a las 08:42 horas, esto es,
con posterioridad a la realización de los consumos materia de denuncia.
De otro lado, precisó que de acuerdo al Reglamento de Tarjetas de Crédito y al
contrato firmado, la denunciante debió comunicar de inmediato el robo, extravío o
pérdida de su tarjeta a efectos de evitar transacciones no reconocidas, toda vez que si

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