Resolución nº 002761-2012/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1197-2009/CPC
Resolución 2º Instancia3398-2011/SC2
Actividad EconómicaInmobiliario
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CON SUMIDOR
EXPEDIENTE Nº 1197-2009/CPC
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RESOLUCIÓN Nº 3826-2009/CPC
DENUNCIANTE : TERESA ICHICAKAWA KIMATA (LA SEÑORA ICHICAKAWA)
JOHAN SANDRO OTOYA CALLE (EL SEÑOR OTOYA)
RAÚL DANIEL CARRASCO CLAVIJO (EL SEÑOR CARRASCO)
JUNTA PROVISIONAL DE LOS PROPIETARIOS DEL EDIFICIO
SOL Y MAR
DENUNCIADOS : INVERSIONES ARISO S.A.C. (INVERSIONES ARISO)
CARLOS VÁSQUEZ ROMERO (EL SEÑOR VÁSQUEZ)
MATERIA : IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Teresa Ichicakawa Kimata, el señor Johan
Sandro Otoya Calle, el señor Raúl Daniel Carrasco Clavijo y la Junta Provisional de los
Propietarios del Edificio Sol y Mar en contra de Inversiones Ariso S.A.C. y el señor Carlos
Vásquez Romero por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor
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, la Comisión
ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia interpuesta por la señora Ichikawa, el señor Otoya, el
señor Carrasco y la Junta Provisional de los Propietarios del Edificio Sol y Mar en
contra de Inversiones Ariso y el señor Vasquez por infracción al artículo 8º de la Ley
de Protección al Consumidor en relación con los siguientes extremos:
a. Filtraciones de la piscina construida. Esto en la medida que quedó
acreditado que el departamento Nº 601, situado debajo de la piscina,
presentó señales de humedad.
b. Respecto de las fallas presentadas en el sistema contra incendios. Lo
anterior, en la medida que quedó acreditado que el edificio no cuen ta con
un sistema que le permita prevenir y controlar un potencial incendio en el
edificio.
c. La f alta de instalación de luces de emergencia. En la medida que quedó
demostrado que el edificio carece de las luces de emergencia necesarias
en zonas como la de estacionamiento, el hall del ascensor, la terraza, el
cuarto de bombas contra incendio, la sala de máquinas del ascensor y el
cuarto de bombas de la piscina.
d. Respecto de la instalación de luminarias en el área social. Quedó acreditado
que los denunciantes compraron y colocaron las mismas.
e. El cuarto de bombas del semisótano y el pozo sumidero no cuenta con rejilla
de protección y tapa. Quedó acreditado a través de un informe técnico que
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Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al C onsumidor, publicado el 30 de enero
de 2009 en el Diario Oficial El Peruano. Dicha norma será aplicable a los supuesto s de infracción que se configuren a partir del 31 de enero
de 2009, fecha en la cual ent ró en vigencia la misma. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Supremo Nº 039-2000/ITIN CI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legis lativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el
30 de enero de 2009).
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CON SUMIDOR
EXPEDIENTE Nº 1197-2009/CPC
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las bombas del semisótano y el pozo de sumidero no cuentan con dichos
mecanismos de seguridad.
f. El tanque elevado visible presenta filtraciones. Toda vez que quedó
acreditado la presencia del referido defecto.
g. El cuarto de bombas del semisótano, el pozo sumidero no cuenta con rejilla
de protección y tapa. Quedaron acreditados los referidos defectos.
h. La reja de la puerta de acceso al cuarto de bombas de agua y contra
incendios no tendría agarradera. Quedaron acreditados los referidos
defectos.
i. El tablero general y los de distribución no tendría conexión al sistema de
pozo de tierra. Quedó acreditado el referido defecto.
j. La reja de la puerta de acceso al tanque elevado, en la azotea, no tendría
agarradera. Quedó acreditado el referido defecto.
k. Falta de instalación de la baranda metálica perimetral sobre el tanque de
agua elevado, en la azotea. Quedó acreditado el defecto.
l. Existen conexiones eléctricas expuestas, lo cual genera un alto riesgo de
cortocircuito y electrocución. Defectos que quedaron acreditados en el
procedimiento.
m. La reja de la puerta de acceso al cuarto de bombas de agua y contra
incendios no tendría agarradera. Defectos que quedaron acreditados.
n. El tablero general y los de distribución no tendría conexión al sistema de
pozo de tierra. Defectos que quedaron acreditados.
o. La reja de la puerta de acceso al tanque elevado, en la azotea, no tendr ía
agarradera. Defecto que quedó acreditado.
p. Falta de instalación de la baranda metálica perimetral sobr e el tanque de
agua elevado, en la azotea. Defecto que quedó acreditado.
q. La tapa de uno de los pozos a tierra está roto. Defecto que quedó acreditado.
(ii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por la señora Ichikawa, el señor Otoya,
el señor Carrasco y la Junta Provisional de los Propietarios del Edificio Sol y Mar
en contra de Inversiones Ariso y el señor Vasquez por presunta infracción al
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor en los extremos referidos a las
siguientes fallas presentadas en el edificio Sol y Mar:
a. La instalación y funcionamiento de bombas en el sistema de la piscina. No
quedó acreditado que los referidos defectos est én presentes en el sistema de
piscina.
b. Sobre la señalización correspondiente del nivel en cada piso, dentro del ducto de
la escalera. Quedo acreditado que el edificio presenta señalización en dichas
áreas.
c. El ascensor se encontraría pen diente de entrega, con la capacitación
correspondiente y las respectivas llaves. Esto en la medida que quedó
acreditado que el ascensor del edificio se encuentra instalado y operativo.
(iii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por la señora Ichikawa, el señor Otoya, el
señor Carrasco y la Junta Provisional de los Propietarios del Edificio Sol y Mar en
contra de Inversiones Ariso y el señor Vasquez por infracción al artículo 8º de la
Ley de Protección al Consumidor en el extremo referido al incumplimiento en del
acuerdo celebrado el 17 de marzo de 2009 relacionado con:

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