Resolución nº 001282-2006/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Julio de 2006

Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente924-2006/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaOtros Productos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1282-2006/CPC
EXPEDIENTE Nº 924-2006/CPC
M-CPC-05/1C
DENUNCIANTE : ÁNGEL AMÉRICO JUÁREZ VIVANCO
(EL SEÑOR JUÁREZ)
DENUNCIADO : DENT IMPORT S.A. (DENT IMPORT)
MATERIA : CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 19 de julio de 2006
1. HECHOS
El 2 de mayo de 2006, el señor Juárez denunció a Dent Import por presunta infracción
a la Ley de Protección al Consumidor
1
. Señaló que en el mes de diciembre de 2005
adquirió en el establecimiento de la empresa denunciada una pieza de mano marca
Kavo, modelo extra torque 605 digital serie SN 05- 036428, pagando la suma de US$
168,42. Agregó, que el referido producto no fue probado en el establecimiento, debido
a que en ese momento no habría tenido fluido eléctrico, por lo que procedió a
llevárselo pensando que no tendría problemas; sin embargo, la pieza de mano no
presentaba una rotación adecuada, por lo que procedió a reclamar, siendo que el
servicio técnico le indicó que el rotor se encontraba fundido por exceso de presión,
ofreciéndole una turbina nueva a mitad de precio, cosa que no aceptó, por considerar
que no habría empleado mal producto. Por ello, solicita el cambio del producto o la
devolución de su dinero.
Posteriormente, el 11 de julio de 2006 las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio
mediante el cual, Dent Import se comprometió a reparar sin costo alguno el equipo
materia de denuncia. Asimismo, se comprometió a indicar al señor Juárez el correcto uso
y manejo del instrumento.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera que debe determinar si
corresponde dar por finalizado el procedimiento iniciado por el denunciante, en mérito
al acuerdo conciliatorio celebrado por las partes.
3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
El artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 807
2
señala que la Comisión podrá continuar
de oficio el procedimiento, si del análisis de los hechos denunciados considera que
podría estarse afectando intereses de terceros.
Si bien los acuerdos conciliatorios ponen fin al conflicto de interés privado surgido
entre las partes, el objetivo de la Ley de Protección al Consumidor está además
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se encuentran
comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Unico Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor.
2
LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI
Artículo 29.- En cualquier estado del procedimiento, e incluso antes de admitirse a tr ámite la denuncia, el Secretario Técnico po drá citar a las partes a audiencia de
conciliación. La audiencia se desarrollará ante el Secretario Técnico o ante la persona que éste designe. Si ambas part es arribaran a un acu erdo respecto de la denuncia, se
levantará un acta donde conste el acuerdo respectivo, el mismo que tendrá e fectos de transacción extrajudicial. En cualquier caso, la Co misión podrá continuar de oficio el
procedimiento, si del análisis de los hechos denunciados considera que podría estarse afectando intereses de terceros.

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