Resolución nº 001191-2005/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente696-2005/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
RESOLUCION FINAL N° 1191-2005/CPC
EXPEDIENTE Nº 696-2005/CPC
- 1 -
DENUNCIANTE : ENRIQUE ARAMBURU GONZALES (EL SEÑOR
ARAMBURU)
DENUNCIADOS : BANCO WIESE SUDAMERIS (EL BANCO)
TOTAL ARTEFACTOS S.A. (TOTAL ARTEFACTOS)
MATERIA : DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 27 de setiembre de 2005
1. HECHOS
El 19 de mayo de 2005, el señor Aramburú denunció al Banco y a Total Artefactos
por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
. Señaló en julio de
2004 adquirió en un establecimiento de Total Artefactos en Pasco, una cocina a
gas y una lustradora, siendo que el financiamiento fue acordado en dos cuotas y
fue otorgado por el Banco.
Agregó que, abonó una inicial de US$ 50 y posteriormente las dos cuotas
pactadas fueron pagadas directamente al supervisor de ventas de la tienda. Sin
embargo, cuando acudió nuevamente a la tienda a adquirir otros artefactos, tomó
conocimiento que no figuraban los pagos que había realizado. Por ello, ubicó al
trabajador a quien le había realizado los pagos, y éste se comprometió a devolver
el dinero; sin embargo, le siguen cobrando la deuda.
Posteriormente, el denunciante presentó un escrito por el cual manifestó su
voluntad de desistirse de la pretensión que originó su denuncia en contra del
Banco y Total Artefactos.
2. CUESTION EN DISCUSION
Luego de estudiar el expediente y conforme a los antecedentes expuestos, la
Comisión considera que debe determinar si corresponde archivar la denuncia en
mérito al desistimiento de la pretensión presentado por el denunciante.
3. ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION
La Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el desistimiento
de la pretensión importará la culminación del mismo, e impedirá que
posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento
2
.
1
El texto original del Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo N° 039-2000/ITINCI, Texto Unico Ordenado de
la Ley de Protección al Consumidor.
2
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Artículo 189°.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión.

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