Resolución nº 000404-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1945-2007/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaSeguros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 404 -2008-CPC
EXPEDIENTE Nº 1945 -2007/CPC
1/6
DENUNCIANTE : ADALBERTO PETER TALAVERANO OJEDA (EL
SEÑOR TALAVERANO)
DENUNCIADO : PRIMERA CORREDORES DE SEGURO S.A.
(PRIMERA CORREDORES)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGURO VEHICULAR
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por Adalberto Peter Talaverano Ojeda
por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha
resuelto declarar infundada la denuncia. Ello, toda vez que ha quedado
acreditado que el señor Talaverano no cumplía con las condiciones informadas
para acceder al descuento en el costo del SOAT ofrecido por Primera
Corredores. En consecuencia, se declara infundada la solicitud de medida
correctiva y se deniegan las solicitudes de costas y costos presentadas tanto
por el denunciante como por la denunciada.
Lima, 5 de marzo de 2008
1. HECHOS
El 25 de setiembre de 2007, el señor Talaverano denunció a Primera Corredores por
presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que el día 28 de
diciembre de 2006, durante las negociaciones para renovar el seguro vehicular de su
automóvil Nissan Xtrail de placa Nº RQJ-929, recibió una carta donde se le ofrecía que
al ser cliente de la denunciada la renovación de su Seguro Obligatorio de Accidentes
de Tránsito (SOAT) tendría un costo de US $ 28.50.
Sin embargo, el 31 de julio de 2007 al comunicarse telefónicamente con personal de la
corredora de seguros, se le informó que dicha oferta no se encontraba vigente y que la
renovación de su SOAT tendría un costo de US $ 35.00. Agregó que luego de
presentar su reclamo ante el proveedor, éste le remitió una carta notarial indicando
que la oferta tenía una vigencia limitada.
En virtud a ello, solicitó como medida correctiva que se ordene la renovación de su
nuevo SOAT de manera gratuita, así como las costas y costos del procedimiento.
En su defensa, Primera Corredores señaló lo siguiente:
(i) La Comisión de Protección al Consumidor carece de competencia para
conocer el presente procedimiento, toda vez que según la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros encargó a la
Superintendencia de Banca y Seguros la regulación del funcionamiento de
los corredores de seguros y la cautela de los derechos e intereses de los
asegurados.
(ii) Es de público conocimiento que los precios del SOAT varían
constantemente de acuerdo a los niveles de siniestralidad, por lo que
dentro de una economía de mercado, no resultaba razonable que un
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.

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