Resolución nº 000403-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente320-2007/CPC
Resolución 2º Instancia1805-2007/TDC
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 403-2008-CPC
EXPEDIENTE Nº 320-2007-CPC
1/7
DENUNCIANTE : BLANCA ROSSANA BONNETT VEGA
(LA SEÑORA BONNETT)
DENUNCIADO : BANCO RIPLEY S.A. (EL BANCO)
1
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
PRODUCTO : RETIROS POR CAJERO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Blanca Rossana
Bonnett Vega contra el Banco Ripley S.A. por presunta infracción al artículo
8º de la Ley de Protección al Consumidor
2
, la Comisión ha resuelto declarar
infundada la denuncia. Ha quedado acreditado, de acuerdo a la wincha
auditora y al reporte del sistema aplicativo EJM Journal del Banco de Crédito
del Perú, que el retiro cuestionado se efectuó con la lectura de la banda
magnética de la tarjeta de crédito y el uso de la respectiva clave secreta. En
tal sentido corresponde denegar la solicitud de medidas correctivas y el
pago de las costas y costos del procedimiento.
Lima, 5 de marzo de 2008
1.
HECHOS
El 14 de febrero de 2007, la señora Bonnett denunció al Banco por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que en el mes de febrero
de 2007 recibió su estado de cuenta, dándose con la sorpresa que se había
cargado un retiro por cajero automático ascendente a S/. 1 500, el cual no
reconocía. Agregó, que no era posible que hubiera podido realizar dicho retiro en
tanto su tarjeta se encontraba sin uso y deteriorada (rota) desde el año 2005.
Por lo expuesto, la señora Bonnett solicitó a la Comisión que, en calidad de
medida correctiva, ordene al Banco la devolución del dinero y el bloqueo general
de la tarjeta. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.
En su descargo, el Banco señaló que el 10 de enero de 2007 se cargó a la cuenta
de la denunciante un retiro en efectivo realizado en uno de los cajeros del Banco
de Crédito del Perú por la suma de S/. 1 500, siendo que dicho retiro fue realizado
con la debida lectura de la banda magnética y la clave secreta, la cual es de
conocimiento único del usuario en la medida que es el propio cliente quien la
genera.
1
Antes Financiera Cordillera S.A., en atención a la Escritura Pública de Transformación a Banco.
2
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.

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