Resolución nº 000414-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1744-2007/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaTransporte Terrestre
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 414-2008/CPC
EXPEDIENTE Nº 1744-2007/CPC
- 1 -
DENUNCIANTE : MARÍA MATILDE TORRES TORRES (LA SEÑORA
TORRES)
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO APÓSTOL
SANTIAGO S.A. (TRANSPORTES SANTIAGO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MULTA
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPO DE TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora María Matilde Torres Torres
en contra de Empresa de Transportes y Turismo Apóstol Santiago S.A., por
presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha
resuelto lo siguiente:
(i)
Declarar infundada la denuncia presentada por la señora Torres en contra
de Transportes Santiago por presunta infracción al artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor, respecto de la variación del monto
correspondiente al servicio contratado. No existe medio probatorio
alguno que acredite que la empresa ofreció un determinado precio por el
transporte a la ciudad de Churín y que el mismo haya sido modificado de
forma unilateral.
(ii)
Declarar infundada la denuncia presentada por la señora Torres en contra
de Transportes Santiago por presunta infracción al artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor, respecto del incendio sufrido por la unidad
utilizada para el servicio de transporte en la ruta Ñaña- Churín-Ñaña. No
existe medio probatorio alguno que acredite el siniestro alegado por la
denunciante.
(iii)
Declarar infundada la denuncia presentada por la señora Torres en contra
de Transportes Santiago por presunta infracción al artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor. La denunciante no ha cumplido con presentar
medio probatorio alguno que acredite que la empresa no cumplió con el
horario de partida pactado ni con trasladar a la totalidad de pasajeros.
(iv)
Declarar fundada la denuncia presentada por la señora Torres en contra
de Transportes Santiago por infracción al artículo de la Ley de
Protección al Consumidor. Ha quedado acreditado que el vehículo
utilizado para el servicio contratado por la denunciante no contaba con:
(i) extintores, (ii) cinturones de seguridad y (iii) salidas de emergencia.
(v)
Declarar infundada la medida correctiva solicitada por la señora Torres y
ordenar como medida correctiva de oficio que la denunciada cumpla con
colocar en sus unidades extintores, cinturones de seguridad en cada uno
de los asientos y señalizar adecuadamente las salidas de emergencia.
1
El Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de
2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de
Protección al Consumidor.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR