Resolución nº 001118-2006/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Junio de 2006

Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente364-2006/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
RESOLUCION FINAL Nº 1118-2006CPC
EXPEDIENTE Nº 364-2006/CPC
1/18
DENUNCIANTE : MARIA MIRANDA PEÑALOZA DE
PORTOCARRERO (LA SEÑORA MIRANDA)
DENUNCIADOS : FINANCIERA CORDILLERA S.A. (FINANCOR)
SUR EXPORT E.I.R.L. (SUR EXPORT)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
CONSUMO EN ESTABLECIMIENTOS CON
TARJETA DE CREDITO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
PRODUCTO : TARJETA DE CREDITO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora María Miranda
Peñaloza de Portocarrero en contra de Financiera Cordillera S.A. y Sur
Export E.I.R.L. por presunta infracción al artículo 8 de la Ley de
Protección al Consumidor
1
, se ha resuelto lo siguiente:
(i) declarar infundada la denuncia en contra de Financor. Ha quedado
acreditado que el consumo cuestionado por la denunciante se
efectuó cuando su tarjeta de crédito se encontraba activa; en
consecuencia es de su responsabilidad.
(ii) declarar infundado el procedimiento iniciado en contra de Sur
Export. Dicho establecimiento sí habría cumplido con comparar las
firmas de la orden de pago y la del documento de identidad,
verificando que éstas guardaban similitud y no son
manifiestamente distintas.
Lima, 20 de junio de 2006
1. HECHOS
El 20 de febrero de 2006, la señora Miranda denunció a Financor por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que el 27 de diciembre
de 2005 fue víctima de un robo en donde le arrebataron su cartera, la cual
contenía en su interior entre otros objetos su tarjeta de crédito Ripley. Agregó
que procedió a bloquear la tarjeta de manera inmediata, pese a lo cual al día
siguiente se efectuó un consumo con la referida tarjeta por la suma de S/. 250.
Posteriormente, mediante Proveído Nº 4 de fecha 19 de mayo de 2006, la
Secretaría Técnica incluyó de oficio en el procedimiento a Sur Export,
establecimiento en el cual se realizó el consumo con la tarjeta de crédito Ripley
de la denunciante.
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR