Resolución nº 001142-2006/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Junio de 2006

Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente9-2006/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaCalzado y Prendas de Vestir
COMISIÓN DE PROTECCIÓN ALCONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL N° 1142-2006/CPC
EXPEDIENTE N 009-2006/CPC
DENUNCIANTE : LUIS ALBERTO VÉLEZ BENAVIDES (EL SEÑOR VÉLEZ)
DENUNCIADOS : SUPERMERCADOS PERUANOS S.A.
(SUPERMERCADOS PERUANOS)
INVERSIONES DE INGENIERÍA TEXTIL S.A.C.
(INGENIERÍA TEXTIL)
MATERIA : IDONEIDAD
OBLIGACIÓN DE INFORMAR
ROTULADO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN
ALMACENES ESPECIALIZADOS
PRODUCTO : PRENDAS DE VESTIR
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Luis Alberto Vélez
Benavides en contra de Supermercados Peruanos S.A. e Inversiones de
Ingeniería Textil S.A.C. por presunta infracción a la Ley de Protección al
Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) declarar infundada la denuncia por presunta infracción al artículo 8 de la
Ley de Protección al Consumidor. No ha quedado acreditado que el
pantalón materia de denuncia haya sido lavado y como consecuencia de
ello se haya desteñido.
(ii) declarar fundada la denuncia por infracción a los artículos 5 literal b), 7 y
15 de la Ley de Protección al Consumidor. Ha quedado acreditado que
Ingeniería Textil – como fabricante - no inscribió o adhirió en el producto
ningún tipo de rotulado y que Supermercados Peruanos como
comercializador - no verificó que la información exigida por la Ley de
Rotulado de Productos Industriales Manufacturados se encontrara
inscrita o adherida.
(iii) denegar la solicitud de medida correctiva presentada por el señor Vélez y
ordenar como medida correctiva de oficio a Supermercados Peruanos e
Ingeniería Textil que cumplan con el cambio de los pantalones que fueron
presentados por la parte denunciante por otros que sí contengan la
información completa del rotulado, una vez que ello sea requerido por el
señor Vélez.
(iv) sancionar a a Ingeniería Textil - en calidad de fabricante - con una multa
ascendente a 1,5 Unidades Impositivas Tributarias y a Supermercados
Peruanos - en calidad de comercializadora - con 0,50 Unidades
Impositivas Tributarias.
SANCIÓN: INVERSIONES DE INGENIERÍA TEXTIL S.A.C. : 1,5 UIT.
SUPERMERCADOS PERUANOS S.A. : 0,50 UIT.
1
El Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de
2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Unico Ordenado de la Ley de
Protección al Consumidor.

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