Resolución nº 002907-2011/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2853-2008/CPC
Resolución 2º Instancia294-2010/SC2
Actividad EconómicaInmobiliario
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 691-2009/CPC
EXPEDIENTE Nº 2853-2008/CPC
1/5
DENUNCIANTES : DAVID HORACIO MURPHY CAFFERATA
ROSEMARY DEL PILAR GONZÁLES SANDOVAL
(LOS DENUNCIANTES)
DENUNCIADO : LORENA S.A. (LORENA)
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA
CONTRIBUCIÓN O POR CONTRATA
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por los señores David Horacio Murphy Cafferata y Rosemary del Pilar
Gonzáles Sandoval en contra de Lorena S.A. por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor1, la
Comisión ha resuelto declarar improcedente la denuncia. De acuerdo a la Ley Nº 27311, Ley del
Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor, la pretensión de los denunciantes ha prescrito,
dado que han transcurrido más de dos años desde la presunta comisión de la infracción materia de denuncia.
Lima, 11 de marzo de 2009
1. ANTECEDENTES
El 6 de noviembre de 2008, los denunciantes presentaron una denuncia en contra de Lorena por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor, en atención a los siguientes hechos:
a. El 20 de de marzo de 2006 adquirieron de Lorena el inmueble ubicado en el Lote Nº 03, Manzana VI Las
Lagunas de Puerto Viejo Tercera Etapa, 2º Ejecución, San Antonio de Cañete, respecto del cual la
denunciada señaló que contaba con habilitación urbana destinada a casas de playa para verano.
b. Luego de acceder a un préstamo hipotecario en una entidad financiera, concluyeron la construcción de la
casa de playa en el referido inmueble, habiéndola habitado el verano de 2007.
c. Posteriormente, como consecuencia del terremoto ocurrido el 15 de agosto de 2007, dicha propiedad quedó
en condición de no habitable. Al respecto, según el estudio de suelos Nº M2799 efectuado en setiembre de
2007, se determinó que sobre el suelo del terreno vendido por Lorena no se podían efectuar construcciones
debido a que el mismo era un suelo relleno sin compactar, por lo que cualquier construcción que se efectuara
sobre él estaba destinada a colapsar.
d. Con la finalidad de salvar la propiedad, realizaron trabajos destinados a determinar si existía opción
alguna de efectuar reparaciones estructurales; sin embargo, de acuerdo al informe técnico realizado por
el Ingeniero Eduardo Rojas Cherre, lo recomendable era proceder al derrumbe íntegro de la construcción
atendiendo a la naturaleza del terreno
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Luego de analizar el expediente y conforme a los antecedentes expuestos, la Comisión considera que
corresponde determinar si en el presente caso se ha producido la prescripción de la pretensión.
1 El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de
2000 se encuentran co mprendidas en el Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al
Consumidor.

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