Resolución nº 000279-2010/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1117-2009/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
EXPEDIENTE Nº 1117-2009/CPC
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 279-2010/CPC
DENUNCIANTE : GRIMALDO GALARZA PANTOJA (EL SEÑOR GALARZA)
DENUNCIADOS : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. (CREDISCOTIA)
ROBERTO YPARRAGUIRRE MEDINA ( EL SEÑOR
YPARRAGUIRRE)
MATERIA : IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : TARJETAS DE CRÉDITO
CONSUMOS FRAUDULENTOS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Grimaldo Galarza Pantoja en contra de
Crediscotia Financiera y el señor Roberto Yparraguirre Medina por presunta infracción a la Ley
de Protección al Consumidor1, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar infundada la denuncia contra Crediscotia por presunta infracción al
artículo 8º, en el extrem o referido a los consumos que el señor Galarza no
reconoce. Ello, en la medida que se ha verificado que las transacciones materia de
denuncia se efectuaron mediante el empleo de la tarjeta de crédito del denunciante
cuando ésta se encontraba activa.
(ii) Declarar fundada la denuncia por infracción al artículo 8º en contra de Crediscotia,
en el extremo referido a la falta de atención de la carta de fecha 18 de noviembre de
2008. Ello en la medida que se ha verificado que la denunciada no cumplió con
atender dicha comunicación en el plazo establecido en la Circular Nº G-110-2003
emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de
Pensiones.
(iii) Declarar infundada la denuncia por presunta infracción al artículo 8º en contra de
Crediscotia, en el extremo referido a la falta de atención de la carta de fecha 14 de
febrero de 2009. Ha quedado acreditado que Crediscotia cumplió con atender la
referida comunicación, en un plazo razonable.
(iv) Declarar fundada la denuncia por presunta infracción al artículo 8º en contra del
señor Yparraguirre. Ha quedado acreditado que el establecimiento denunciado no
cumplió con su deber de verificación contenida en el Reglamento de Tarjetas de
Crédito.
(v) Ordenar como medida correctiva que el señor Yparraguirre cumpla con devolver al
denunciante el importe de S/. 1 350,00, correspondiente a la suma total de los
1 Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, norma aplicable a los
supuestos de inf racción configu rados a partir del 31 de enero de 2 009. Dicho disposi tivo legal recoge lo establecido en el Texto Ú nico
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor (publicado el 11 de diciembre de 2000), incluyendo todas l as
modificaciones y sustituciones l egislativas que hayan operado sobre dicha no rma, entre las que se encuentran las modificaciones incorporadas
por el Decreto Legislativo Nº 1045 (publicado el 27 de junio de 20 08).

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