Resolución nº 000303-2010/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2263-2009/CPC
Resolución 2º Instancia2065-2010/SC2
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONS UMIDOR
EXPEDIENTE Nº 2263-2009/CPC
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 303-2010/CPC
DENUNCIANTE : JOSÉ LUIS HERAUD LARRAÑAGA (EL SEÑOR HERAUD)
DENUNCIADA : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (EL BANCO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor José Luis Heraud Larrañaga en contra de Banco de
Crédito del Perú por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor1, la Comisión ha resuelto
declarar infundada la denuncia. Ello, toda vez que de la revisión de los medios probatorios que obran en el
expediente, ha quedado acreditado que el denunciante no cumplió con l os requisitos establecidos para
acceder al beneficio de “retorno”, en tanto que efectuó pagos de manera extemporánea. Asimismo, se
declara infundada la solicitud de medidas correctivas y se deniega el pago de las costas y costos del
procedimiento.
Lima, 10 de febrero de 2010
1. ANTECEDENTES
1.1. Hechos materia de denuncia
El 24 de agosto de 2009, el señor Heraud denunció al Banco por presuntas infracciones de la Ley de Protección al
Consumidor, debido a que dicha entidad no cumplió con hacer efectivo el beneficio de “retorno”, basándose en
condiciones que no le fueron previamente informadas.
1.2. Fundamentos de la denuncia
En su denuncia, el señor Heraud manifestó lo siguiente:
(i) El 10 de marzo de 1997, las partes suscribieron un Contrato Préstamo Hipotecario por el monto de US$
70 000,00 respecto del inmueble de su propiedad.
(ii) En el mes de abril de 1998, recibió una carta del Banco en la que se comunicaba que uno de los
beneficios de haber obtenido el crédito hipotecario era el denominado “Retorno”, siendo que para
acceder al mismo debía estar al día en sus pagos y tener ocho o más años por pagar en e l referido
préstamo. Asimismo, se le informó que la entidad bancaria se comprometía a devolver al término del
crédito, el 20% del saldo que mantuviera con el Banco al 15 de mayo de 2009.
(iii) Mediante carta de fecha 12 de marzo de 1999, el Banco le comunicó que debido a su puntualidad y
buen comportamiento en los pagos, recibiría el 20% del crédito solicitado.
(iv) En enero 2009, cumplió con cancelar el crédito otorgado por el Banco, pese a que el cronograma de
pagos vencía en marzo del presente año, motivo por el cual realizó las gestiones para acceder al
1 Decreto Supr emo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sis tema de Protección al Consumidor, norma a plicable a los
supuestos de infracción configurados a partir del 31 de enero de 2009. Dicho dispositivo legal recoge lo establecido en el Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativ o Nº 716 , Ley de Protección al Consumidor ( publicado el 11 de diciembre de 2000), incluyendo todas las
modificaciones y s ustituciones legislativas que hayan operado sob re dicha norma, entre las que se encuentran las modificaciones
incorporadas por el Decreto Legislativo Nº 1045 (publicado el 27 de junio de 2008).

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