Resolución nº 000305-2010/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2294-2009/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONS UMIDOR
EXPEDIENTE Nº 2294-2009/CPC
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 305-2010/CPC
DENUNCIANTE : MARÍA CRISTINA PAREDES TIZA (LA SEÑORA PAREDES)
DENUNCIADO : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS (EL BANCO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: e n el procedimiento iniciado por la señora María Cristina Paredes Tiza en contra del
Banco Interamericano de Finanzas, por presunta i nfracción al Decreto Supremo 006-
2009/PCM, Texto Único Orde nado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor1, la
Comisión ha resuelto declarar infundada la denuncia por presunta infracción al artículo 8º. Ello,
toda vez que h a quedado acreditado que los retiros de dinero en efectivo cuestionados por la
denunciante se realizaron mediante el empleo conjunto de su tarjeta de débito y la clave secreta
asignada a la misma, cuando ésta se encontraba activa. Asimismo, se declara infundada la
medida correctiva solicitada y se deniega el pago de las costas y costos del procedimiento.
Lima, 10 de febrero de 2010
1. ANTECEDENTES
1.1. Hechos materia de denuncia
El 26 de agosto d e 2009, la señora Paredes denunció al Banco por presunta infracción al artículo 8º del
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, debido a que la entidad
financiera denunciada habría autorizado indebidamente dos (2) retiros de efe ctivo con cargo a la cuenta
de su tarjeta de débito.
1.2. Fundamentos de la denuncia
En su escrito de denuncia, la señora Paredes señaló lo siguiente:
(i) El 28 de mayo de 2009 a las 19:15 fue objeto del robo de su cartera, la misma que contenía lo
siguiente: tarjetas de crédito y débito, celulares, DNI, entre otros; por lo que procedió inmediatamente
a bloquear la tarjeta de débito emitida por el Banco.
(ii) El 8 de junio de 2009, al solicitar el duplicado de su tarjeta de débito, se percató que el 28 de mayo
de 2009 a las 19:34 y 19:35 horas, en un cajero GlobalNet, se habían efectuado dos retiros por los
montos de S/. 400,00 y US$ 200,00 respectivamente, haciendo uso de la referida tarjeta, los cuales
no reconoce.
Como medios probatorios, la señora Paredes presentó copia de los siguientes documentos:
a. Denuncia Policial de fecha 29 de mayo de 2009.
1 Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, norma aplicable a
los supuestos de infracción configurados a par tir del 31 de enero de 2009. Dicho dispositivo legal recog e lo establecido en el T exto
Único Ordenado del Decr eto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consu midor (publicado el 11 de dicie mbre de 2000), incluyendo
todas las modificaciones y susti tuciones legislativas que hayan operad o sobre dicha norma, entre las que s e encuentran las
modificaciones incorporadas por el Decreto Legislativo Nº 1045 (publicado el 27 de junio d e 2008).

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