Resolución nº 000278-2010/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1097-2009/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONS UMIDOR
EXPEDIENTE Nº 1097-2009/CPC
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 278-2010/CPC
DENUNCIANTE : JACINTO VALERIANO MALASQUEZ BECERRA (EL SEÑOR MALASQUEZ)
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A. (EL BANCO)
MATERIA : DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 10 de febrero del 2010
1. HECHOS
El 20 de abril de 2009, el señor Malasquez denunció al Banco por presunta infracción a la Ley de Protección al
Consumidor1. Señaló que en febrero de 2 008 llegó a su domicilio publicidad difundida por el B anco respecto a la
promoción deno minada “En fe brero pague ce ro”, por medio de la cual podía dejar de pagar la cuota
correspondiente al mes de febrero.
Al acercarse a l as oficinas del Banco, le ha brían informado que podía acceder a dicha promoción, siendo que en
el mes de marzo pagaría la cuota correspondiente al mes de febrero más un monto mínimo de intereses. Sin
embargo, ello no habría sido cumplido, toda vez que el denunciado habría cargado a su cuenta montos por
intereses moratorios, compensatorios y comisiones.
Posteriormente, mediante escrito del 15 de enero de 2 010, el señor Malasquez se desistió de la pretensión que
originó el procedimiento contra el Banco.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Comisión considera que debe determinar si corresponde archivar la denuncia en mérito al desistimiento de las
pretensiones presentado por el denunciante.
3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
El Artículo 189º de la Ley Nº 274442, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el
desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.
1 Decreto Supremo Nº 006-2009/P CM, Texto Único Or denado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, norma aplicable a los supuestos de
infracción configurados a partir del 31 de enero de 2009. Dicho dispositivo legal recoge lo es tablecido en el Texto Único Or denado del Decreto Legislativo
Nº 716, Le y de Protección al Consumidor (publicado el 11 de diciembre de 2000), incluyendo todas las modificaciones y sustituciones legislativas que
hayan operado sobre dicha norma , entre las que se encuen tran las modificacione s incorporadas por el Decreto Legi slativo Nº 1045 (publicado el 2 7 de
junio de 2008).
2 LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENT O ADMINISTRATIVO GENERAL
Artículo 189°.- Desistimiento del procedi miento o de la pretensión.
1. El desistimiento del procedimiento i mportará la culminación del mismo, pero no im pedirá que posteriorme nte vuelva a plantearse igual pre tensión en
otro procedimiento.
2. El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.
3. El desistimiento sólo afectará a quienes l o hubieren formulado.
4. El desistimiento podrá hacerse por cualq uier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance . Debe señalarse ex presamente si
se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimien to.
5. El desistimiento se podrá realizar en cualq uier momento antes de que se notifique la resoluc ión final en la instancia.

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