Resolución nº 000277-2010/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente398-2010/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONS UMIDOR
EXPEDIENTE Nº 398-2010/CPC
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 277-2010/CPC
DENUNCIANTE : NORMA ALEJANDRINA SEGURA DE CHIRINOS (LA SEÑORA
SEGURA)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. (BANCO INTERBANK)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: e n el procedimiento iniciado por la señora Norma Alejandrina Segura de Chirinos en
contra d el Banco Internacional del Perú S.A.A. por presunta infracción a l a Ley de Protección al
Consumidor 1, se ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar infundada la denuncia en contra del Banco Interbank por presunta infracción al
artículo 8º de la ley, en el extremo referido a las transacciones no reconocidas. Ha
quedado acreditado que las disposiciones en efectivo cuestionadas, se realizaron con el
uso conjunto de la tarjeta y clave s ecreta de la señora Segura, cuando ésta se encontraba
activa; en consecuencia no son responsabilidad de la entidad financiera.
(ii) Declarar infundada la solicitud de medidas correctivas y denegar el pago de costas y
costos del procedimiento.
Lima, 10 de febrero de 2010
1. ANTECEDENTES
1.1 Hechos materia de denuncia
El 17 de abril de 2009, la señora Segura denunció al Banco Interbank por presuntas infracciones a la Ley de
Protección al Consumidor, al haberse producido dos disposiciones en efectivo con su tarjeta de débito por
cajero automático, los cuales no reconoce.
1.2 Fundamentos de la denuncia
La señora Segura señaló que el 15 de marzo de 2009 fue víctima del hurto de s us tarjetas, por lo que
procedió a comunicar di cho hecho al Banco I nterbank, indicando que estaba procediendo a bloquear sus
cuentas (código de bloqueo Nº 956062). Sin embargo, al solicitar el reporte de sus movimientos bancarios
se percató que se habían realizado dos ( 2) retiros por cajero automático por la suma de S/. 707,34 y US$
202,25, los cuales no reconoce.
Por lo expuesto, solicitó que se sancione al Banco Interbank y se ordene la devolución de lo indebidamente
retirado. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.
Como medios probatorios, la señora Segura presentó copia de los siguientes documentos:
(i) Copia de la denuncia ante la Comisaría de Santa Felicia.
1 Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordena do de la Ley del Sis tema de Protección al Consumidor, norma aplicable a los
supuestos de infracci ón configurados a partir del 31 de enero de 2009. Dicho dispositivo legal rec oge lo establecido en el Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716, L ey de Protección al Consumidor (publicado e l 11 de diciembre de 20 00), incluyendo todas las
modificaciones y sustituciones legislativas que hayan opera do sobre dicha norma, entre las que se encuentran las m odificaciones
incorporadas por el Decreto Legislativo Nº 1045 (publicado el 27 de junio de 2008).

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