Resolución nº 001478-2006/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2006
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente715-2006/CPC
Resolución 2º Instancia80-2007/TDC
Actividad EconómicaVehiculos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1478-2006/CPC
EXPEDIENTE Nº 715-2006/CPC
- 1 -
DENUNCIANTE : MANUEL ENRIQUE IZAGUIRRE VALDÉS (EL
SEÑOR IZAGUIRRE)
DENUNCIADO : EAFC MAQUISISTEMAS (MAQUISISTEMAS)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
AMONESTACIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ADMINISTRACIÓN DE MERCADOS FINANCIEROS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Manuel Enrique
Izaguirre Valdés en contra de EAFC Maquisistemas por presunta infracción
a la Ley de Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) declarar improcedente la ampliación de denuncia solicitada por el
señor Izaguirre mediante escrito del 15 de junio de 2006. El escrito de
ampliación fue presentado con posterioridad a la notificación de su
denuncia, siendo que el plazo para hacerlo venció cuando la denuncia
fue notificada.
(ii) declarar improcedente la denuncia por infracción al artículo 8 de la
Ley de Protección al Consumidor, en el extremo referido al cobro de
montos adicionales por la cuota de inscripción. Dicho extremo de la
denuncia forma parte de la operatividad del fondo colectivo, y por lo
tanto, dicho reclamo deberá ser resuelto por la CONASEV, previo
agotamiento de la instancia previa establecida por el artículo 61 del
Reglamento ante la ADEAFCO.
(iii) declarar fundada en parte la denuncia por infracción al artículo 8 de la
Ley de Protección al Consumidor, en la medida que Maquisistemas
entregó pisos de jebe que no eran originales.
(iv) declarar infundada en parte la denuncia por presunta infracción al
artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor, por los siguientes
motivos:
- ha quedado acreditado que Maquisistemas trasladó el vehículo
como un acto de liberalidad, sin que se haya comprometido a
efectuarlo en el interior de un camión,
- ha quedado acreditado que el equipo entregado es idóneo y el
señor Izaguirre no ha probado que el bien tenga
características inferiores a las ofrecidas.
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de
la Ley de Protección al Consumidor.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1478-2006/CPC
EXPEDIENTE Nº 715-2006/CPC
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(v) ordenar a Maquisistemas como medida correctiva, que en un plazo no
mayor de cinco (5) días hábiles de notificada la presente resolución,
cumpla con entregar al señor Izaguirre pisos de jebe originales por el
vehículo.
(vi) sancionar a la denunciada con una amonestación y ordenarle que, en
un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contado a partir de la
notificación de la presente resolución, cumpla con pagar al
denunciante la suma de S/. 34 por concepto de costas
correspondientes al presente procedimiento. Ello, sin perjuicio del
derecho del denunciante de solicitar la liquidación de las costas y
costos una vez concluida la instancia administrativa.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 16 de agosto de 2006
1. HECHOS
El 8 de agosto de 2005, remitido a la sede central el 30 de marzo de 2006, el
señor Izaguirre denunció a Maquisistemas por presunta infracción a la Ley de
Protección al Consumidor. Señaló, que por intermedio del sistema de fondos
colectivos, adquirió de Maquisistemas un vehículo marca Nissan. Al respecto,
indicó que la denunciada cometió las siguientes infracciones:
(i) le ofreció un vehículo “cero kilómetros”; sin embargo, cuando lo recibió
en la ciudad de Piura verificó que tenía 1000 km. de recorrido. Al
respecto, el denunciante indicó que el vehículo no debió ser trasladado
rodando a Piura sino en un camión;
(ii) le ofreció un equipo de radio con un potente sistema de audio y un
sonido superior de alta fidelidad; sin embargo, la potencia del equipo
entregado era “estándar”;
(iii) no le entregó pisos de jebe originales para el vehículo;
(iv) le estaría cobrando montos adicionales por la cuota de inscripción.
Por tal motivo, el señor Izaguirre solicitó a la Comisión que ordene a
Maquisistemas lo siguiente: (i) que le entregue un equipo de audio y altavoces de
alta potencia y sonido superior de alta fidelidad; (ii) que le entregue los pisos de
jebe originales; (iii) que lo compense con US$ 250 por los 1000 km de uso del
vehículo; (iv) que no le cobre montos adicionales por la cuota de inscripción; y, (v)
que lo compense con US$ 500 por las molestias incurridas. Finalmente, solicitó el
pago de las costas y costos del procedimiento.

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