Resolución nº 000730-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2154-2007/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaSeguros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 730-20 08/CPC
EXPEDIENTE Nº 2154-2007/ CPC
1/7
DENUNCIANTE : MIGUEL ÁNGEL OLIVERA MONTALVO (EL SEÑOR
OLIVERA )
DENUNCIADO : EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS (PACÍFICO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECT IVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Miguel Ángel Olivera
Montalvo en contra El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros por
presunta infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor
1
, la
Comisión ha resuelto declarar infundada la denuncia. Ha quedado
acreditado que las partes pactaron en sus pólizas que los efectos de la
resolución contractual se producirían 30 días después de presentada la
solicitud. Asimismo, debe declararse infundada la pretensión de medidas
correctivas, así como de pago de costas y costos a favor del denunciante.
Lima, 23 de abril de 2008
1. HECHOS
Con fecha 23 de octubre de 2007, el señor Olivera presentó denuncia en contra
de Pacífico por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor. En su
denuncia señaló que el 28 de junio de 2007 se acercó a la oficina de la
denunciada a fin de pedir la anulación de sus pólizas de vida Nº J 12-0461370,
60-030762-2 y la póliza Nº 12-061756 7.
Agregó que en vista que la anulación se requirió el 28 de junio de 2007, la misma
debía empezar a regir a partir del día 29 de junio de 2007, es decir, ya no se le
debió cargar a su cuenta de crédito prima alguna en el mes de julio de 2007. Sin
embargo, al llegarle el estado de cuenta de su tarjeta de crédito Diners Club
Internacional pudo percibir que Pacífico le cargó el mismo 28 de junio la prima del
mes; lo cual en un principio le pareció razonable en tanto que fue ese día en que
hizo la anulación, empero, al solicitar a la empresa denunciada que se le haga la
devolución de dicha prima, le informaron que ello era imposible ya que era política
de la empresa anular la póliza hasta en 45 d ías.
Por lo indicado, el denunciante solicitó que se le hiciera devolución de S/. 323.69,
monto que le fue cargado a su cuenta por las tres pólizas anuladas.
1 E l texto original del Decreto L egislativo Nº 716, Ley de Pr otección al Cons umidor y sus modificatorias hasta el 1 1 de
diciembre de 2000, s e encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITI NCI, Texto Úni co Ordenado de
la Ley de Prot ección al Consum idor.

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