Resolución nº 000049-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1880-2008/CPC
Resolución 2º Instancia2126-2009/SC2
Actividad EconómicaAlimentos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN N° 0049-2009/CPC
EXPEDIENTE Nº 1880-2008/CPC
1/11
DENUNCIANTE : ROSA ROQUE DE VARGAS (LA SEÑORA ROQUE)
DENUNCIADO : ARCOR DE PERÚ S.A. (ARCOR)
MATERIA : OBLIGACIÓN DE INFORMAR
ROTULADO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
MULTA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Rosa Roque de Vargas en contra de Arcor de
Perú S.A. por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor1, la Comisión ha resuelto
lo siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia presentada por la señora Roque en contra de Arcor por
infracción al artículo de la Ley de Protección al Consumidor. La empresa
denunciada no ha cumplido con acreditar fehacientemente que comercializó el
producto “Ritmo Caramelos Limón” únicamente hasta el año 2006, que anteriormente
a dicha fecha comercializó el referido producto consignando en el rotulado del mismo
la información referente a los ingredientes y aditivos utilizados para su elaboración, la
fecha de vencimiento y el lote del mismo, y que el ejemplar presentado como medio
probatorio por la denunciante sea producto de adulteración y/o falsificación.
(ii) Ordenar a Arcor, en calidad de medida correctiva, que cumpla con consignar en el
rotulado del producto “Ritmo Caramelos Limón” la información referente a los
ingredientes y aditivos utilizados en su elaboración, la fecha de vencimiento y el
número de lote del mismo o, de lo contrario, retire el referido producto del mercado.
(iii) Ordenar a Arcor el pago de S/. 35.00 por concepto de costas del procedimiento. Ello,
sin perjuicio del derecho de la denunciante de solicitar la liquidación de costos
respectiva.
SANCIÓN: Una (1) Unidad Impositiva Tributaria
Lima, 14 de enero de 2009
1. ANTECEDENTES
1.1 Hechos materia de denuncia
El 29 de abril de 2008, la señora Roque denunció a Arcor por presunta infracción a la Ley de Protección
al Consumidor, señalando que la empresa denunciada vendría comercializando el producto denominado
“Ritmo Caramelos Limón” sin consignar en el rótulo la información referente a los ingredientes y aditivos
empleados en la elaboración de dicho producto, la fecha de vencimiento y el número de lote del mismo.
1.2. Fundamentos de la denuncia
1 El Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus m odificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se encuentran
comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor.

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