Resolución nº 000059-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2093-2008/CPC
Resolución 2º Instancia240-2010/SC2
Actividad EconómicaSeguros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0059-2009/CPC
EXPEDIENTE Nº 2093-2008/CPC
1
DENUNCIANTE : ZESAR RICARDO AGUIRRE LAOS (EL SEÑOR AGUIRRE)
DENUNCIADOS : BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)
RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS
(RÍMAC)
CONSEJEROS Y CORREDORES DE SEGUROS S.A. (CORREDORES DE
SEGUROS)
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : SEGUROS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Zesar Ricardo Aguirre Laos en contra de Banco
Continental, Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros y Consejeros y Corredores de
Seguros S.A. por presuntas infracciones a la Ley de Protección al Consumidor1, la Comisión ha
resuelto lo siguiente:
I. Declarar improcedente la denuncia presentada por el señor Aguirre en contra del Banco en lo
referido a la oportuna información sobre quién sería la compañía aseguradora y el broker
asignado para la contratación de la póliza de seguros. De acuerdo a la Ley de Fortalecimiento del
Sistema de Protección al Consumidor, la acción del denunciante ha prescrito, dado que han
transcurrido más de dos años desde que tomó conocimiento que Rímac y Corredores de
Seguros serían su empresa aseguradora y su broker, respectivamente.
II. Declarar infundada la denuncia presentada por el señor Aguirre en contra del Banco por
presunta infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor en lo referido a la
contratación de la Póliza de Seguros Nº 2001-605011 y del pago de su respectiva factura. Ha
quedado acreditado que la entidad bancaria tenía la facultad, de acuerdo al Contrato de
Prenda Vehicular, para cargar en la cuenta del cliente los importes de la póliza inicial y sus
renovaciones sin necesidad de nueva autorización en el caso que el deudor no haga entrega
de la póliza contra todo riesgo que otorgue cobertura al bien prendado.
III. Declarar infundada la denuncia presentada por el señor Aguirre en contra de Rímac por
presunta infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor. Ha quedado
acreditado que en el momento que ocurrió el hurto del vehículo del denunciante, éste no
contaba con la Póliza de Seguros vigente de la empresa aseguradora.
IV. Declarar infundada la denuncia presentada por el señor Aguirre en contra de Corredores de
Seguros por presunta infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor. Ha
quedado acreditado que la mencionada empresa realizó las gestiones necesarias para el
otorgamiento de la indeminización a favor del denunciante.
V. Declarar infundada la solicitud de medidas correctivas y denegar el pago de las costas y
costos.
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se
encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor.

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