Resolución nº 000087-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente175-2008/CPC
Resolución 2º Instancia1878-2009/SC2
Actividad EconómicaInmobiliario
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0087-2009/CPC
EXPEDIENTE Nº 0175-2008/CPC
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DENUNCIANTES : RAMOS ANDRÉS DE VALENZUELA, JUANA G.
RAMÍREZ DURAND, DAVID JOSÉ
HERRERA VINAZZA, HILDA JUDITH
VALDERRAMA PACHECO, CAROLINA ESPERANZA
HARO BUSTAMANTE, MARÍA ROSA
VIAL CARHUAVILCA, DINA ELVIRA
RISSO MACEDO DE RODAS, SOLEDAD HERMINIA
RIOJA VARGAS, OFELIA DEL CARMEN
CHACALTANA MENDOZA, ALFONSO
MAGUIÑA CÁCERES, MÁXIMO EUSTORGIO
VALDIVIA RIVERA, CECILIA LOURDES (LOS DENUNUCIANTES)
DENUNCIADOS : 6X CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (6X)
ASCENSORES Y MONTACARGAS S.R.L. (MONTACARGAS)
MATERIA : IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS O DE PARTES DE
EDIFICIOS, OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por los señores Juana G. Ramos Andrés de Valenzuela,
David José Ramírez Durand, Hilda Judith Herrera Vinazza, Carolina Esperanza Valderrama
Pacheco, María Rosa Haro Bustamante, Dina Elvira Vial Carhuavilca, Soledad Herminia Risso
Macedo de Rodas, Ofelia del Carmen Rioja Vargas, Alfonso Chacaltana, Máximo Eustorgio
Maguiña Cáceres y Cecilia Lourdes Valdivia Rivera en contra de 6X Contratistas Generales S.A.C.
y Ascensores y Montacargass S.R.L. por presunta infracción a la Ley de Protección al
Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto:
(i) Declarar fundada la denuncia por infracción al Artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor. Ha quedado acreditado que los co- denunciados instalaron un ascensor en
el edificio en que domicilian los denunciantes que presenta una serie defectos en su
funcionamiento.
(ii) Ordenar como medida correctiva que los co- denunciados:
- Reemplacen el motor eléctrico, reductor mecánico de velocidad y control, cuyas
características cumplan con lo señalado en las especificaciones técnicas y lo
establecido en la normatividad vigente. Dichos componentes deberán ser
compatibles uno con otro, a fin de garantizar un correcto y seguro funcionamiento
del sistema del ascensor, dando por reestablecido el período de garantía en las
mismas condiciones en que fue ofrecido al momento de la compraventa de los
inmuebles de los denunciantes.
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de P rotección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de
2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Le y de Protección al
Consumidor.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0087-2009/CPC
EXPEDIENTE Nº 0175-2008/CPC
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- Reemplacen el bloque de concreto acondicionado como contrapeso, el material
para reemplazo deberá ser el establecido en las especificaciones técnicas del
fabricante.
- Acondicionar un sistema de puesta a tierra independiente para el ascensor, cuya
resistencia eléctrica no deberá superar los 10 ohm, conforme a lo establecido en el
Reglamento Nacional de Edificaciones.
- Cumplir con subsanar todas las recomendaciones planteadas en el Informe
elaborado por el Ingeniero Daniel Humberto Orjeda Sinche de Vórtice Arquitectos
en la Pericia efectuada en noviembre de 2008.
(iii) Ordenar a 6X y Montacargas que cumplan con el pago de las costas y costos incurridos
por los denunciantes durante el procedimiento.
SANCIÓN:
6X : 8 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
MONTACARGAS : 8 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
Lima, 14 de enero de 2009
1. ANTECEDENTES
1.1. Hechos materia de denuncia
El 16 de enero de 2008, los denunciantes presentaron denuncia en contra de 6X y Montacargas por
presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor, toda vez que el ascensor instalado en el edificio
en que se ubican sus inmuebles presenta una serie de desperfectos, a pesar que el mismo es nuevo.
1.2. Fundamentos de la denuncia
Los denunciantes manifestaron que entre los años 2005 y 2006 adquirieron los departamentos del Edificio
Multifamiliar Residencial Italia II. En los respectivos contratos de compraventa, se deja constancia que el
proveedor del edificio, así como de todas sus partes es 6X.
En tal sentido, en el edificio fue colocado un ascensor AyM – 8.610AA, el mismo que no se encontraba en
buenas condiciones desde su instalación, lo cual ha quedado demostrado en innumerables fallas que han
sido reportadas. Es de acotar que en el contrato de compraventa, 6X garantizó el ascensor por un lapso de 5
años, lo cual no se ha respetado, ya que a pesar de las cartas de reclamos, dicho equipo no ha sido
cambiado.
Los denunciantes, han sostenido además que desde el 18 de octubre de 2006, hasta el momento de
interposición de la denuncia, el ascensor ha presentado una serie de fallas que han quedado registradas
tales como: (i) los propietarios del edificio se han quedado atrapados en diversos pisos dentro del ascensor;
(ii) necesidad de forzar la puerta para que las personas pudiera salir del ascensor debido a su mal
funcionamiento; (iii) descenso brusco del ascensor en “caída libre” por la distancia de un piso

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