Resolución nº 000050-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1868-2008/CPC
Resolución 2º Instancia210-2010/SC2
Actividad EconómicaOtros Productos
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0050-2009/CPC
EXPEDIENTE Nº 1868-2008/CPC
1/8
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS - ASPEC
(ASPEC)
DENUNCIADA : ABBOTT LABORATORIOS S.A. (ABBOTT)
MATERIA : ROTULADO
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC en
contra de Abbott Laboratorios S.A. por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor1, la
Comisión ha resuelto declarar infundada la denuncia por presunta infracción al Artículo 7º de la Ley de
Protección al Consumidor. Ha quedado acreditado que el producto materia de denuncia no es sucedáneo
de la leche materna, por tanto, la empresa denunciada no se encuentra obligada a consignar en el producto
denominado “Gain Plus Advance” el grupo de edad para el cual esta indicado su uso. En consecuencia,
corresponde declarar infundada la solicitud de medidas correctivas y denegar el pago de las costas y
costos a favor del denunciante.
Lima, 14 de enero de 2009
1. ANTECEDENTES
1.1 Hechos materia de denuncia
El 23 de julio de 2008, ASPEC denunció a Abbott por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor, al
haber comercializado el producto denominado Gain Plus Advance 3” sin consignar el grupo de edad para el cual
esta indicado su uso, contraviniendo el literal “f” del artículo 35º del Reglamento de Alimentación Infantil, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 009-2006-SA y el artículo 7º de la Ley de Protección al Consumidor.
1.2. Fundamentos de la denuncia
ASPEC señaló que Abbott comercializa el producto denominado Gain Plus Advance 3”, sin consignar el grupo de
edad para el cual esta indicado su uso.
A efectos de acreditar lo señalado, el denunciante presentó una copia de la etiqueta del producto materia de
denuncia y el voucher de compra. Asimismo, solicitó una inspección en alguna cadena de farmacias, boticas o
supermercados a fin de dejar constancia de lo que señala el inserto del producto, antes de la admisión a trámite de
la denuncia.
Por lo expuesto, ASPEC solicitó a la Comisión que ordene a Abbott, como medida correctiva, que cumpla con el
Reglamento de Alimentación Infantil y los artículos de Ley de Protección al Consumidor.
1.3. Cargos Imputados
1 El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protecci ón al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de
2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039- 2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al
Consumidor.

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