Resolución nº 002390-2006/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2006
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1998-2006/CPC
Resolución 2º Instancia2151-2007/TDC
Actividad EconómicaCalzado y Prendas de Vestir
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2390-2006/CPC
EXPEDIENTE Nº 1998-2006/CPC
- 1 -
DENUNCIANTE : LUIS ANTONIO VILLANUEVA MERINO (EL SEÑOR
VILLANUEVA)
DENUNCIADA : MARIELA HAYDÉE VEGA ZAVALA (LA SEÑORITA
VEGA)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE PRODUCTOS TEXTILES,
CALZADO, ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Luis Antonio Villanueva
Merino contra la señorita Mariela Haydée Vega Zavala, por presunta infracción a
la Ley de Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i)
declarar infundada la denuncia presentada por el señor Villanueva en contra
de la señorita Vega por infracción al artículo 6 de la Ley de Protección al
Consumidor. Ello, toda vez que la denunciada habría cumplido con entregar
los documentos que acreditan la relación de consumo entre ella y el
denunciado, de acuerdo a lo exigido en el citado artículo;
(ii)
declarar fundada la denuncia presentada por el señor Villanueva en
contra de la señorita Vega por infracción al artículo 8 de la Ley de
Protección al Consumidor. La denunciada no ha cumplido con presentar
los medios probatorios que acrediten que entregó al señor Villanueva el
saco materia de denuncia en forma oportuna y correctamente
confeccionado;
(iii)
ordenar como medida correctiva que la denunciada cumpla, en un plazo
no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir de la notificación de la
presente, con devolver el monto cancelado por la confección de la prenda
materia de denuncia, el mismo que asciende a S/.55.00. Asimismo, deberá
cumplir con entregar al señor Villanueva el valor de la tela empleada para
la confección del saco, ascendente a S/. 81.00;
(iv)
sancionar a la señorita Vega con una amonestación;
(v)
ordenar a la señorita Vega que en un plazo no mayor a cinco (5) días
hábiles, contado a partir de la notificación de la presente resolución,
cumpla con pagar al señor Villanueva la suma de S/.34.00, por concepto
de costas correspondientes al presente procedimiento. Ello, sin perjuicio,
del derecho del denunciante de solicitar la liquidación de costas y costos,
una vez concluida la instancia administrativa.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 27 de diciembre de 2006
1
El Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modific atorias hasta el 11 de diciembre de
2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de
Protección al Consumidor.

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