Resolución nº 000015-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2085-2007/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaTransporte Aereo
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 015-2008/CPC
EXPEDIENTE Nº 2085-2007/CPC
1/3
DENUNCIANTE : ERIKA IVETTE LECCA VÁSQUEZ (LA SEÑORA
LECCA)
DENUNCIADA : AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA
(AEROPOSTAL)
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR POR VÍA AÉREA
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Erika Ivette Lecca Vásquez
en contra de Aeropostal Alas de Venezuela, por presunta infracción a la Ley de
Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto declarar improcedente la
denuncia. De acuerdo a la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección al
Consumidor, la acción de la señora Lecca ha prescrito, dado que han
transcurrido más de dos años desde que se produjeron las presuntas
infracciones alegadas por la denunciante; esto es, desde que no se le habrían
entregado las cuatro maletas presuntamente extraviadas por la denunciada.
Lima, 3 de enero de 2008
1. HECHOS
El 12 de octubre de 2007, la señora Lecca denunció a Aeropostal por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, señaló que el día 18
de febrero de 2005 viajó con sus dos menores hijas en la aerolínea denunciada en la
ruta Caracas-La Habana, La Habana-Roma y Roma-Sana´a, habiendo abordado con
cuatro maletas; siendo que las mismas se habrían extraviado.
Por lo expuesto, la señora Lecca solicitó a la Comisión como medida correctiva, que
ordene a Aeropostal la indemnización económica de acuerdo a reglamento por la
pérdida de las cuatro maletas de 30 kilos cada una.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Luego de estudiar el expediente y conforme a los antecedentes expuestos, la
Comisión considera que corresponde determinar si se ha producido la prescripción de
la acción.
3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En primer término, debe indicarse que en el caso del procedimiento administrativo en
materia de protección al consumidor, la prescripción de la acción debe ser aplicada de
oficio por la autoridad administrativa, tan pronto como constate que ha vencido el plazo
de dos años ordenado por el artículo 3º de la Ley N° 27311. Ello debido a que el artículo
80° de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que al inicio de un
procedimiento, la autoridad deberá determinar su competencia para su tramitación,
1
El texto original del Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo N° 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR