Resolución nº 000005-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1511-2007/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaEducacion
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL N° 005-2008/CPC
EXPEDIENTE Nº 1511-2007/CPC
M-CPC-06/1A
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DENUNCIANTE : JUDITH JANETT SANTIVÁÑEZ FERNÁNDEZ (LA SEÑORITA
SANTIVÁNEZ)
DENUNCIADO : CORPORACIÓN EDUCATIVA COLUMBIA S.A.C. (COLUMBIA)
MATERIA : CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA DE ADULTOS Y OTROS TIPOS DE
ENSEÑANZA
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 3 de enero de 2008
1. HECHOS
El 25 de julio de 2007, la señorita Santiváñez denunció a Columbia por presunta infracción a la
Ley de Protección al Consumidor
1
. Señaló que en agosto de 2005 ingresó a la carrera de
Aviación Comercial con el plan curricular de 15 meses, siendo que en febrero de 2006 terminó la
carrera con dos cursos a cargo y por motivos familiares y económicos no continuó la misma, lo
cual informó a la denunciada. Agregó que decidió reiniciar sus estudios, sin embargo, ello no
habría sido posible, toda vez que la denunciada habría modificado su plan curricular. Finalmente,
señaló que Columbia no habría cumplido con entregar los certificados y constancias de estudio
requeridas por la señorita Santiváñez.
Posteriormente, el 6 de diciembre de 2007 las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio como
forma de solucionar el conflicto, mediante el cual Columbia se comprometió a permitir el
reingreso de la denunciante como estudiante de su institución, sin pagar los US$ 100 por
concepto de cambio de matrícula para completar el curso de counter; así como colocarla en la
bolsa de trabajo con la que cuenta a fin que realice sus prácticas. Asimismo, la denunciante
llevará los cuatro cursos faltantes para terminar el curso de counter, siendo que asumirá el costo
de los mismos de conformidad con los precios vigentes. Adicionalmente, la denunciada entregó a
la señorita Santiváñez el certificado que acredita que terminó el curso Sabre Fundamental.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera que debe determinar si corresponde dar
por finalizado el procedim iento iniciado por la señorita Santiváñez, en mérito al acuerdo
conciliatorio celebrado por las partes.
3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
El artículo 29º del Decreto Legislativo 807 establece que en cualquier estado del
procedimiento, e incluso antes de admitirse a trámite la denuncia, el Secretario Técnico podrá
citar a las partes a audiencia de conciliación.
La misma norma dispone que si las partes arribaran a un acuerdo respecto de la denuncia, se
levantará un acta donde conste el acuerdo respectivo, el m ismo que tendrá efectos de
transacción extrajudicial.
Conforme se desprende del acta de la audiencia de conciliación celebrada el 6 de diciembre de
2007, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio como forma de solucionar la controversia
materia del procedimiento.
1
T exto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de
la Ley de Protección al Consumidor.

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