Resolución nº 000843-2009/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1003-2007/CPC
Resolución 2º Instancia1245-2008/SDC
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 843-2009/CPC
EXPEDIENTE Nº 1003-2007/CPC
1/7
DENUNCIANTE : JOSÉ LUIS VARGAS SIFUENTES (EL SEÑOR VARGAS)
DENUNCIADO : CITIBANK DEL PERÚ S.A. (EL BANCO)
MATERIA : IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor José Luis Vargas Sifuentes en contra de
Citibank del Perú S.A. por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
, la Comisión
ha resuelto:
(i) Declarar infundada la denuncia por presunta infracción al artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor. Ha quedado acreditado que el Banco hizo una correcta
liquidación de deuda del señor Vargas, por lo que correspondía cobrar las comisiones
respectivas por sobregiros, ya que éstos sí se produjeron.
(ii) Declarar infundada la solicitud de medidas correctivas y de pago de costas y costos a
favor del señor Vargas.
Lima, 1 de abril de 2009
1. ANTECEDENTES
1.1. Hechos materia de denuncia
El 15 de mayo de 2007, el señor Vargas presentó denuncia en contra del Banco por presuntas infracciones
a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que el denunciado había indicado erróneamente que se
había producido un sobregiro en su cuenta, por lo que le pidió información sobre dicho hecho; no obstante la
respuesta dada a su criterio- fue deficiente.
1.2. Fundamentos de la denuncia
El señor Vargas señaló ser titular de la tarjeta de crédito 4487 0201 0023 8916, en cuyo estado de
cuenta de oc tubre de 2006 apareció un sobregiro de US $ 75, lo que motivó su queja por escrito, a fin
que le dieran las explicaciones del caso.
En virtud del reclamo presentado, el Banco le remitió, aproximadamente una semana después, una carta
de respuesta en la cual le explicaban el supuesto sobregiro producido el 15 de agosto de 2006, sin
embargo el denunciado no informaba el motivo de los sobregiros posteriores, los cuales no tendrían
ninguna razón, ni sustento.
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de
2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al
Consumidor.

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