Resolución nº 000554-2012/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente550-2008/CPC
Resolución 2º Instancia430-2010/SC2
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓ N AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1673-2 008/CPC
EXPEDIENTE Nº 550-2008/ CPC
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DENUNCIANTE : JANET TATIANA PIÉROLA ROBLES (LA SEÑORA
PIÉROLA)
DENUNCIADO : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ (EL BANCO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
PRODUCTO : TARJETA DE DÉBITO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Janet Tatiana Piérola
Robles en contra del Banco Financiero del Perú, la Comisión ha resuelto
declarar infundada la denuncia por presunta infracción al artículo 8º de la
Ley de Protección al Consumidor1. Ello, toda vez que ha quedado acreditado
que los retiros cuestionados por la denunciante se realizaron utilizando de
manera conjunta la tarjeta de débito y la clave secreta asignada, cuando
ésta se encontraba activa, por lo que la señora Piérola debe asumir la
responsabilidad de lo ocurrido. En consecuencia, se declara infundado el
pedido de medidas correctivas.
Lima, 27 de agosto de 2008
1. HECHOS
El 29 de febrero de 2008, la señora Piérola denunció al Banco por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor. En su escrito, la denunciante
señaló lo siguiente:
(i) que, al acercarse a la agencia del Banco ubicada en el distrito de Lince
para retirar dinero de su cuenta de ahorros signada con el
296517569, se dio con la ingrata sorpresa que registraba un saldo de
sólo US$ 467.49, toda vez que se habían realizado cinco retiros vía
cajero automático que nunca efectuó. Añadió que nunca trasladó,
prestó o derivó la tarjeta de débito y su clave a terceros;
(ii) que, en virtud a lo expuesto, solicitó se le indique la relación de cajeros
en los cuales se efectuaron los retiros indebidos reclamados, y se
exhiban las filmaciones de dichos retiros y di spositivos de seguridad
utilizados que certifiquen la realización de las operaciones;
(iii) que, el denunciado sólo se había limitado a indicarle que era
responsable por los retiros indebidos, sin demostrarle técnica o
1 El text o original del Decr eto Legislativo N º 716, Ley d e Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decr eto Supremo Nº 039-200 0/ITINCI, Text o Único
Ordenado de la Ley de Protecció n al Consumidor.

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