Resolución nº 002152-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2051-2008/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaHospedaje
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONS UMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL N° 2152-2008 /CPC
EXPEDIENTE N° 2051-2008/CPC
1/5
DENUNCIANTES : FERNANDO CAR RASCO
NERI NEREIDA CA RRASCO
ABEL JOSÉ POLAN CO TORRES
MARIELA FERNAN DA CARRASCO DE ESPINOZA (L OS
DENUNCIANTES )
DENUNCIADO : HOTELES RÍO SAGRADO EMPRES A INDIVIDUAL DE
RESPONSABIL IDAD LIMITADA (HOTELES RÍO SAG RADO)
MATERIA : IMPROCEDEN CIA DE LA DENUN CIA
RELACIÓN DE CONSUMO
ACTIVIDAD : SERVICIOS TURÍS TICOS
PROCEDEN CIA : LIMA
SUMILLA: en e l procedimiento iniciado por los señores Fernando Carrasco, Neri Nereida Carrasco,
Abel Jo sé Polanco Torr es y Mariela Fernanda Carrasco de Espinoza por presunta infr acción a la Ley
de Pr otección al Consumid or
1
, la Comisión ha res uelto declarar improc edente la denuncia. Ello, toda
vez que de lo actuado en el procedimiento no se ha verificado q ue exista una relación de consumo
entre los denunciantes y Hoteles Río Sagrado, en los términos expuestos en la Ley de Protección al
Consumidor.
Lima, 22 de o ctubre de 2008
1. ANTECEDENTES
1.1 Hechos materia de denuncia.
El 11 de agosto de 2008, los denunciantes presentaron un denuncia en contra de Ho teles Río Sagra do por
presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor, al hab er contratado la reserva de un paquete
turístico con determinadas características; sin embargo, la d enunciada h abría incurrid o en diversos
incumplimientos en la prestación del servicio.
1.2 Fundamentos de la d enuncia.
Los denuncia ntes señalaron que pactaron co n la denunciada la reserva d e un paquete turístico, de acuerdo a
un determinado programa, pagando el precio en su totalidad y p or adelantad o; sin embargo, Hoteles Río
Sagrado n o habría cumplido con (i) entregar las ha bitaciones en la fecha y hora pactada; (ii) no se
respectaron las horas progra madas para los tours contratados; (iii) no les brindaron el alm uerzo y desayuno
pactado, teniendo que a cudir a otro local y pag ar la cuenta, pese a que todo ya estaba cancelado; y, (iv) el
hotel no contab a con las condiciones adecuadas d e iluminación, ventilación, comunic ación y seguridad.
Por lo expuesto, solicitó a la Comisi ón que ordene a la denunciada la devolución de l o abona do por el
servicio contrat ado.
1.3 Imputación de ca rgos.
1 El Decreto Legi slativo Nº 716, Ley de P rotección al Consumidor y sus m odificatorias hasta el 11 de diciembre de 2000, se
encuentran com prendidos en el Decr eto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protecci ón al
Consumidor.

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