Resolución nº 002142-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente842-2007/CPC
Resolución 2º Instancia2552-2007/TDC
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL N° 2142 -2008/CPC
EXPEDIENTE Nº 0842-2007/ CPC
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M-CPC-03/1A
DENUNCIANTE : BERNARDO SANDOVAL JIMÉNEZ (EL SEÑOR JIMÉNEZ)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ (INTERBANK)
MATERIA : CON CLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMI ENTO
POR TRANSACCIÓ N EXTRAJUDICIAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS INTERMEDI ACIÓN FINANCIERA
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 22 de octubre de 2008
1. HECHOS
El 19 de abril de 2007, el señor Sandova l denunció a I nterbank por presunta infracción a la Ley de Prot ección al
Consumidor. Señaló que el 29 de enero de 2007, el Banco autorizó que s e retire por cajero electrónico la suma tot al de
S/. 830,00 de la cuenta de ahorros que mantenía en esa entidad. Ello, a pesar que en todo momen to el denunciant e
mantuvo la t arjeta de débito en su poder y que, según un video de seguridad de la entidad financiera, se puede
apreciar que las operaciones fueron realizadas por un efectivo de la Policí a Nacional del Perú.
Posteriormente, el 16 de octubre de 2008 Interbank presentó la transacción extrajudicial que celebró con el señor
Sandoval el 25 de setiem bre de 2008 y solicitó la conclusión del procedim iento.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Luego de estudiar el expediente, la Comisión cons idera que debe determinar si corresponde dar por finalizado el
procedimiento iniciado por el señor Sandoval, en mérito a la transacción celebrada .
3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓ N EN DISCUSIÓN
conclusión de los procedimientos los acuerdos adoptados como consecuencia de una transacción ext rajudicial que
tengan por objeto poner f in al mismo1.
Tal como se despr ende de la documentación presentada, las partes celebraron una transacción extrajudicial, mediante
la cual pusieron fin al conflict o de intereses.
El Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 807 señala que la Comisión podr á continuar de oficio el procedimi ento, si del
análisis de los hechos denunciados consi dera que podría estarse afectando inte reses de terceros2.
En este caso, la t ransacción extrajudicial pone fin a l conflicto de intereses pr ivados surgido entre las partes, el objetivo
de la Ley de Protección al Consumidor está además fundado en la tutela del interés colectivo de los consumidores.
Ello legitima a la Comisión para pronunciarse sobre el fondo de la mater ia discutida en un procedimiento, a pesar de
mediar un acuerdo entre las par tes, cuando se pued a estar afectando intereses de tercer os consumidores respecto a
las relaciones de consum o que se puedan generar en casos como el present e.
1 LEY 27444, LEY DEL PROCED IMIENTO GENERAL
Artículo Nº 18 6º.- Fin del Procedim iento
186.1.1. Pon drán fin al procedimient o las resolucio nes que s e pronuncien sobre el fondo del asunto, el s ilencio administr ativo positivo , el silencio
administrativo negativo en el caso a que se refiere el inc iso 4) del Artículo 188º, el des istimiento, la declaración de a bandono, los acu erdos
adoptados com o consecuencia de conciliación o transacción ex trajudicial que ten gan por objeto poner fin al proc edimiento y la pr estación efectiva
de lo pedido a co nformidad de admi nistrado en caso de petición graciable.
2 LEY SOBRE FA CULTADES, NORM AS Y ORGANIZAC IÓN DEL INDECOP I
Artículo 29º .- En c ualquier estado del proc edimiento, e incluso antes de admitirse a trámite la denuncia, el Secretario Técnico podrá citar a las
partes a a udiencia de conciliación. La audiencia se desarrolla rá ante el Secretario Técnico o ant e la person a que és te designe. Si ambas partes
arribaran a un acue rdo res pecto de la denunc ia, se levanta rá un acta donde conste el acuerdo respectivo, el mismo que tendrá efectos de
transacción extrajudicial. En c ualquier cas o, la Comisión podrá c ontinuar de oficio el procedimiento, si del análisis de los hechos denunciados
considera que pod ría estarse afectand o intereses de terc eros.

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