Resolución nº 000968-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente330-2007/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 968 -2007/CPC
EXPEDIENTE Nº 0330-2007/CPC
M-CPC-05/1C 1/2
DENUNCIANTE : ABEL ROSENDO CABALLERO MACALUPÚ (EL SEÑOR
CABALLERO)
DENUNCIADOS : TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A. (RIPLEY)
FINANCIERA CORDILLERA S.A. (FINANCOR)
MATERIA : CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO POR
CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 23 de mayo de 2007
1. HECHOS
El 18 de febrero de 2007, el señor Caballero denunció a Ripley y Financor por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
señalando que en el mes de diciembre de
2005 el Banco de Crédito compró la deuda que mantenía con Financor, siendo que en el mes
de enero de 2006 se apersonó a Ripley para indagar sobre su deuda, indicándosele que no
tenía deuda y que podía mantener su tarjeta de crédito sin costo alguno si pagaba sus compras
al contado.
Sin embargo, en el estado de cuenta correspondiente al mes de febrero de 2006 figuraba una
deuda que no reconocía; por lo que presentó un reclamo, obteniendo como respuesta que el
problema se había presentado debido a una demora en el procesamiento o reconocimiento del
depósito efectuado. Manifestó, que el día 19 de setiembre de 2006 recibió una carta de
Financor mediante la cual se le amenazó con una demanda y embargo judicial.
El 13 de abril de 2007, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio mediante el cual Ripley y
Financor se comprometieron a extornar de la Tarjeta Ripley Clásica del denunciante la suma de S/.
137.68 en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del acta de
conciliación, por lo cual, el monto de la deuda del denunciante ascendería a S/.150.00, monto que
sería pagado sin intereses y en tres cuotas, estableciéndose como primera fecha de vencimiento
el día 1 de junio de 2007.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera que debe determinar si corresponde
dar por finalizado el procedimiento iniciado por el denunciante en contra de Ripley y Financor,
en mérito al acuerdo conciliatorio celebrado por las partes.
3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
El artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 807 señala que la Comisión podrá continuar de oficio el
procedimiento, si del análisis de los hechos denunciados considera que podría estarse
afectando intereses de terceros
2
.
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.
2
LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI
Artículo 29.- En cualquier estado del procedimiento, e incluso antes de admitirse a trámite la denuncia, el Secretario
Técnico podrá citar a las partes a audiencia de conciliación. La audiencia se desarrollará ante el Secretario Técnico o
ante la persona que éste designe. Si ambas partes arribaran a un acuerdo respecto de la denuncia, se levantará un
acta donde conste el acuerdo respectivo, el mismo que tendrá efectos de transacción extrajudicial. En cualquier caso,
la Comisión podrá continuar de oficio el procedimiento, si del análisis de los hechos denunciados considera que
podría estarse afectando intereses de terceros.

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