Resolución nº 000994-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente100-2007/CPC
Resolución 2º Instancia2231-2007/TDC
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 994-2007/CPC
EXPEDIENTE Nº 0100-2007/CPC
1/1
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR
(ADEC)
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A. (EL BANCO)
MATERIA : DERECHO A EFECTUAR PAGOS ANTICIPADOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
PRODUCTO : CONTRATO DE CRÉDITO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la Asociación en Defensa del
Consumidor (ADEC) en contra de Scotiabank Perú S.A.A. por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha resuelto
declarar infundada la denuncia por infracción al artículo 5 literal g) de la Ley
de Protección al Consumidor. No ha quedado acreditado que el Banco no
realice las liquidaciones de intereses respectivas, una vez que los
consumidores efectúan pagos anticipados. En consecuencia, corresponde
declarar infundada la solicitud de medidas correctivas, así como denegar el
pedido de costas y costos.
Lima, 23 de mayo de 2007
1. HECHOS
Con fecha 17 de enero de 2007, ADEC presentó denuncia por presunta infracción
a la Ley de Protección al Consumidor en contra del Banco. En su denuncia,
señaló que el Banco incumplía con efectuar el descuento correspondiente cuando
sus clientes realizaban pagos anticipados.
En ese orden de ideas, ADEC manifestó que obtuvo tres cronogramas de pagos
de distintos clientes del denunciado, además de las fechas en que efectivamente
dichos consumidores cancelaron sus cuotas respectivas, corroborando que a
pesar que el pago se efectuaba antes de la fecha de vencimiento, el denunciado
no efectuaba el descuento de intereses debido.
En su descargo el Banco arguyó que, respecto de la situación de los clientes
sobre los cuales ADEC había presentado sus cronogramas de pago, éstos
obtuvieron créditos de su institución financiera, pactándose que se efectuarían
pagos en cuotas en función a las fechas establecidas en los referidos
cronogramas. En tal sentido, el Banco precisó que en algunas oportunidades
1
El texto original del Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, y sus modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Dec reto Supremo N° 039-2000/ITINCI, Texto único Ordenado de
la Ley de Protección al Consumidor.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR