Resolución nº 001307-2008/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1295-2007/CPC
Resolución 2º Instancia2363-2007/TDC
Actividad EconómicaServicios Bancarios y Financieros
COMISIÓN DE PROTEC CIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINA L Nº 1307-2007/CPC
EXPEDIENTE Nº 1295-2007/CPC
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DENUNCIANTE : MARÍA CONSUELO S ILVA SANTISTEBAN CONCH A
(LA SEÑORA SILVA)
DENUNCIADAS : FINANCIERA CORDILLE RA S.A. (FINANCOR)
CONSULTORÍAS Y ASESORÍAS FINANC IERAS S.A.
(ASESORÍAS FINANCIERAS)
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE L A DENUNCIA
INTERÉS PARA OBR AR
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora María Consuelo Silva Santisteban
Concha contra Financiera Cordillera S.A. y Consultorías y Asesorías Financieras S.A.
por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor1, la Comisión ha resuelto
declarar improcedente la denuncia por presunta infracción al artículo 8 de la Ley de
Protección al Consumidor. Ha quedado acreditado que la denunciante no cuenta con
interés para obrar, en tanto los hechos que motivaron su denuncia han sido materia de
una transacción.
Lima, 11 de julio de 2007
1. HECHOS
El 20 de junio de 2007, la señora Silva denunció a Financor y Asesorías Financieras por
presunta infracción a la Ley de Protecc ión al Consum idor. En su denuncia señaló que el 31 de
mayo de 2007 celebró una transacción extrajudicial con las empresas denunciada s m ediante
la cual canceló l a deuda que mantenía con su tarjeta de crédito Ripley por la sum a de S/.
3 272,37. Agregó, que las empresas denunciadas se comprometieron a informar a la Central
de Riesgos de la Superintendencia de Banca y Seguros- SBS; sin embargo, no han cumplido
con hacerlo.
Finalmente, señaló que luego de sus reiterados reclamos el 4 de junio de 2007 Financor le
envió una carta indicándol e que procedería a rectificar dicha información, siendo que hasta la
fecha no se ha hecho efectivo.
2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Luego de estudiar el expediente y conforme a los antecedentes expuestos, la Com isión
considera que corresponde determinar si la denunciante cuenta con interés para obrar, d e
conformidad con establecido por el artículo IV del Título Preliminar, el artículo 427° del Código
Civil y el artículo 40° de la Ley de Protección al Consumidor
3. ANÁLISIS DE LA CUEST IÓN EN DISCUSIÓN
El interés para obrar, como elemento básico para poder emitir un pronunciamiento válido
sobre el fondo de l a m ateria discut ida, se define como la necesidad de acudir al órgano
jurisdiccional como único medio capaz de procesar y poster iormente declarar una decisión
respecto de un conflicto de intereses2. Asimismo, el interés para obrar ha sido definido como
un estado de necesidad, como la e xigencia inmediata, actual, irremplazabl e de tutela jurídica.
1 El texto original del Dec reto Legislativo Nº 716, Ley de Protección a l Consumidor y sus modificatorias hasta el 11 de diciembre de 200 0, se encuentran
comprendidos en el Decr eto Supremo Nº 039-200 0/ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Pro tección al Consumidor.
2 Juan Monroy Gálvez. Las E xcepciones en el Código Proc esal Civil Peruano. En: Thé mis Revista de Derec ho, N° 27-28, pag. 124 .

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