Resolución nº 001124-2007/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente511-2007/CPC
Resolución 2º Instancia2508-2007/TDC
Actividad EconómicaAgencia de Viajes
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1124-2007-CPC
EXPEDIENTE Nº 511-2007/CPC
1/1
DENUNCIANTE : FREDDY PATT SEGALES CHÁVEZ (EL SEÑOR
SEGALES)
DENUNCIADOS : VIAJES FALLABELLA S.A. (VIAJES FALLABELLA)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
MULTA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE AÉREO
PROCEDENCIA : LIMA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por Freddy Patt Segales Chávez por
presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor
1
, la Comisión ha
resuelto declarar infundada la denuncia. Ello, toda vez que ha quedado
acreditado que la agencia de viajes cumplió con las obligaciones inherentes al
servicio de intermediación en la venta de pasajes aéreos, en particular con
realizar la reserva y confirmación del pasaje adquirido por el denunciante. En
consecuencia, se declara infundada la solicitud de medidas correctivas y se
deniega el pago de costas y costos.
Lima, 13 de junio de 2007
1. HECHOS
El 26 de febrero de 2007, el señor Segales denunció a Viajes Fallabella por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que adquirió a través de dicha
agencia de viajes un pasaje de ida y retorno en la ruta Lima – Madrid vía Air Madrid
cuyo viaje de retorno se encontraba programado para el 4 de enero de 2007.
Agregó no haber podido realizar el viaje de retorno, toda vez que la línea aérea
canceló sus operaciones en el mes de diciembre de 2006. En tal sentido, manifestó
que la agencia de viajes sería responsable por el incumplimiento del servicio de
transporte, toda vez que dicho proveedor fue quien le vendió el pasaje.
En su defensa, Viajes Fallabella interpuso una excepción de falta de legitimidad para
obrar, indicando que la relación procesal debe entablarse con la línea aérea Air
Madrid, toda vez que fue dicha empresa la que brindó el servicio defectuoso.
Del mismo modo, manifestó haber cumplido con su obligación de brindar un servicio
de intermediación idóneo, realizando la reserva de vuelo conform e a las instrucciones
otorgadas por el denunciante.
El 4 de mayo de 2007, se llevó a cabo la audiencia de conciliación programada por la
Secretaría Técnica, siendo el caso que las partes no llegaron a acuerdo conciliatorio
alguno.
2. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
Luego de estudiar el expediente y conforme a los antecedentes expuestos, la
Comisión considera que debe determinar lo siguiente:
1
El texto original del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor y s us modificatorias hasta el 11 de
diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI, Texto Único Ordenado
de la Ley de Protección al Consumidor.

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